Decreto613-1989·1989

FIJACION DEL MINIMO NO IMPONIBLE DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO. 1989

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/12/1989

Fecha de publicación

18/01/1990

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en N$ 24:300.000,00 (nuevos pesos veinticuatro millones trescientos mil) el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio para el ejercicio 1989 para las personas físicas y sucesiones indivisas. Para el núcleo familiar se duplicará el importe mencionado en el inciso anterior.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.