Decreto613-1990·1990

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 39. PRENSA RADIODIFUSION TELEVISION COMUNICACIONES Y TALLERES GRAFICOS DE EMPRESAS PERIODISTICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/12/1990

Fecha de publicación

18/02/1991

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que el Convenio Colectivo suscrito el 12 de noviembre de 1990 entre la delegación empresarial de "Fábricas de Hormigón Preelaborado" y la delegación de trabajadores de la referida actividad regirá con carácter nacional para empresas y trabajadores comprendidos en el Consejo de Salarios del Grupo Nº 38 "Cemento, Cerámica Roja, Refractaria, Blanca", Subgrupo "Fábricas de Hormigón Preelaborado" entre el 1º de setiembre de 1990 y el 31 de diciembre de 1990. (*)

Artículo 2Artículo 2

Fíjase un aumento salarial para los trabajadores referidos en el artículo anterior del 29 % sobre los salarios vigentes al 31 de agosto de 1990.

Artículo 3Artículo 3

Fíjanse con carácter nacional los siguientes mínimos por categoría: Peón ........................................ N$ 213.262.00 Mecánico Engrasador ......................... N$ 265.074.00 Chofer ...................................... N$ 277.586.00 Maquinista .................................. N$ 286.781.00 Aux. de Laboratorio ......................... N$ 303.313.00 Encargado de Depósito ....................... N$ 321.294.00 Bombista .................................... N$ 374.701.00 Mecánico .................................... N$ 427.720.00 Aux. de Ventas .............................. N$ 253.085.00 Aux. de Escritorio .......................... N$ 292.776.00 Aux. General (120 hs.) ...................... N$ 144.915.00

Artículo 4Artículo 4

Dispónese que del porcentaje acordado en el Convenio, sólo podrá trasladarse al precio de los bienes y/o servicios de la actividad y de acuerdo a la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa el 25.10 %.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.