Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que el Convenio Colectivo suscrito el 12 de noviembre de 1990 entre la delegación empresarial de "Fábricas de Hormigón Preelaborado" y la delegación de trabajadores de la referida actividad regirá con carácter nacional para empresas y trabajadores comprendidos en el Consejo de Salarios del Grupo Nº 38 "Cemento, Cerámica Roja, Refractaria, Blanca", Subgrupo "Fábricas de Hormigón Preelaborado" entre el 1º de setiembre de 1990 y el 31 de diciembre de 1990. (*)