Artículo 1 — Artículo 1
Se aprueba el precio máximo de venta de la nafta ECO SUPRA 95 (con igual régimen impositivo que el aplicado a la nafta SUPRA 95) en N$ 2.800,00 el litro, el que entrará en vigencia a partir de la hora cero del día 20 de diciembre de 1992.