Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que el Convenio a largo plazo suscrito el día 30 de julio de 1987 en sesión ordinaria del Consejo de Salarios del Grupo Nº 46 "Servicios Generales", Subgrupo "Empresas de Limpieza", que se publica como anexo al presente decreto, regirá con carácter nacional para las empresas y trabajadores comprendidos en el Consejo de Salarios correspondientes al Grupo Nº 46 "Servicios Generales", Subgrupo "Empresas de Limpieza". Convenio Colectivo En la ciudad de Montevideo, al día treinta de julio de mil novecientos ochenta y siete entre: Por una parte el sector patronal de "Empresas de Limpieza", representado por la Sra. Lea Altman y el Sr. Juan Peralta, delegados ante el Consejo de Salarios Nº46 "Servicios Generales", Subgrupo "Empresas de Limpieza", y por la otra parte por el sector de los trabajadores los Sres. Milton Castellanos y Eduardo Sosa, representantes de dicho sector ante el Consejo de Salarios Nº46 "Servicios Generales", Subgrupo "Empresas de Limpieza", acuerdan celebrar el siguiente Convenio Colectivo: PRIMERO El presente Convenio rige con carácter nacional para todo el personal de las Empresas de Limpieza, comprendidas en el Grupo Nº 46 "Servicios Generales", Subgrupo "Empresas de Limpieza". SEGUNDO El presente Convenio regirá desde el primero de junio de mil novecientos ochenta y siete al treinta de de setiembre de mil novecientos ochenta y ocho. TERCERO Los ajustes salariales que se acuerdan por este Convenio serán los siguientes: A) A partir del primero de junio de mil novecientos ochenta y siete y hasta el treinta de setiembre del mismo año, en un 21% (veintiuno por ciento), sobre los salarios vigentes a treinta y uno de mayo de mil novecientos ochenta y siete, quedando establecidos los salarios mínimos de cada categoría de la siguiente manera: categoría I, limpiador/a, en N$ 110,00 (nuevos pesos ciento diez), salario hora; categoría II, Aprendíz Limpiavidrios en N$ 111,70 (nuevos pesos ciento once con 70/100) salario hora; categoría III, Limpiavidrios en N$ 117,40 (nuevos pesos ciento diecisiete con 40/100) salario hora; categoría IV, encargado/a en N$ 119.90 (nuevos pesos ciento diecinueve con 90/100) salario hora y categoría V, supervisor en N$ 131,40 (ciento treinta y uno con 40/100), jornal hora; B) Por el cuatrimestre comprendido desde el primero de octubre de mil novecientos ochenta y siete y el treinta y uno de enero de mil novecientos ochenta y ocho, se incrementarán los salarios en la semisuma de la inflación real del primer cuatrimestre de este Convenio, y la inflación prevista para el segundo cuatrimestre del mismo, más un 3%(tres por ciento) adicional; C) Por el cuatrimestre comprendido desde primero de febrero de mil novecientos ochenta y ocho al treinta y uno de mayo del mismo año, se incrementarán los salarios en la semisuma de la inflación real del segundo cuatrimestre de este Convenio y la prevista para el tercer cuatrimestre del mismo, más la corrección y más un porcentaje adicional del 3% (tres por ciento); D) Por el cuatrimestre comprendido desde el primero de junio de mil novecientos ochenta y ocho y el treinta de setiembre del mismo año, se incrementarán los salarios en la semisuma de la inflación real del tercer cuatrimestre de este convenio, y la prevista para el cuarto cuatrimestre del mismo, más un porcentaje adicional del 3% (tres por ciento); TERCERO Las categorías no comprendidas en la presente enunciación, así como aquellas que superen los mínimos establecidos, tendrán un aumento general del 21% (veintiuno por ciento) sobre los salarios vigentes al treinta y uno de mayo de mil novecientos ochenta y siete. CUARTO Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente para hombres y mujeres. QUINTO Las partes acuerdan reunirse dentro de la primera quincena del mes de noviembre del presente año, dentro del régimen del Consejo de Salarios correspondiente, a los efectos de analizar diversos temas atinentes al sector. SEXTO Las partes firmantes del presente Convenio lo hacen sobre cuatro ejemplares del mismo tenor, comprometiéndose a depositar un ejemplar en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicitando su homologación y publicación en el "Diario Oficial".