Artículo 1 — Artículo 1
Los profesionales que intervengan en los juicios ejecutivos promovidos por el Banco de Previsión Social en el interior de la República que no sean funcionarios de dicho Organismo, tendrán derecho a percibir los honorarios correspondientes a su gestión sobre la base de lo establecido por el Arancel del Colegio de Abogados, salvo que hubiere oposición del demandado, en cuyo caso la determinación de tales honorarios será efectuada por el Juez de la causa. El plazo que para el pago de la deuda pudiera conceder la administración no implicará el diferimiento del cobro de los honorarios ya devengados. (*)