Decreto615-1986·1986

FIJACION DE LA UR, URA, IPC, CRA. AGOSTO 1986. SETIEMBRE 1986

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/09/1986

Fecha de publicación

16/10/1986

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de agosto de 1986 a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativas en N$ 898.75 (nuevos pesos ochocientos noventa y ocho con 75/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de agosto de 1986 en N$ 834,52 (nuevos pesos ochocientos treinta y cuatro con 52/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo, asciende en el mes de agosto de 1986 a 144,06 (ciento cuarenta y cuatro con 06/100) sobre la nueva base diciembre de 1985=100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes setiembre de 1986 es 1.7485 (uno con siete mil cuatrocientos ochenta y cinco diez milésimas).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.