Artículo 1 — Artículo 1
La representación y defensa del Estado en las acciones de nulidad instauradas ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo contra las resoluciones dictadas por la Comisión Especial en ejercicio de lo dispuesto por el artículo 6 inciso 2 de la ley 15.783, será ejercida, en el ámbito de la Administración Central, por los Ministerios emisores del acto originario, a través de sus servicios jurídicos.