Decreto615-1987·1987

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. DESTITUIDOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/10/1987

Fecha de publicación

23/11/1987

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

La representación y defensa del Estado en las acciones de nulidad instauradas ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo contra las resoluciones dictadas por la Comisión Especial en ejercicio de lo dispuesto por el artículo 6 inciso 2 de la ley 15.783, será ejercida, en el ámbito de la Administración Central, por los Ministerios emisores del acto originario, a través de sus servicios jurídicos.

Artículo 2Artículo 2

En todos los asuntos, incluso los actualmente en trámite, dicha representación y defensa deberá ejercerse a partir del acto procesal que comunique la demanda, cite en garantía o denuncie el pleito al Ministerio respectivo.

Artículo 3Artículo 3

Exhórtase a los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, a adoptar las medidas conducentes a fin de proceder de forma similar, cuando así correspondiere.

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.