Decreto615-1988·1988

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 1989

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/09/1988

Fecha de publicación

13/03/1989

Artículos (16)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Presupuesto Operativo de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland a regir desde el 1º de enero de 1989. Programa 1.0 - Combustibles I. INGRESOS N$ N$ -------- ---- ---- A. Ingresos Propios 143.087:947.000 1. Ventas Netas 97.124:683.000 2. Transf. Interdivisionales 1.681:800.000 3. IMESI e IVA 43.967:308.000 4. Otros 314:156.000 -------------- B. Financ. Externo 847:360.000 --------------- ----------- C. Total N$ 143.935:307.000 ===== =============== II. PRESUPUESTO OPERATIVO N$ 137.358:888.000 --------------------- --------------- Rubro Denominación N$ N$ ----------------------------------------------------------------- 1.00 Retrib. de Serv. Personales 2.580:287.000 1.Personal Presupuestado 1.552:598.000 - - - - - - - - Sueldos Básicos 1.549:748.000 - Adelanto a cta. 2:850.000 2.Personal Contratado 196:442.000 - - - - - - - Otros Contratados 196:312.000 - Adelanto a Cta. 130.000 3.Otras Compensaciones 831:247.000 - - - - - - - Varios 572:372.000 - Prima por Antiguedad 250:765.000 - Quebranto de Caja 8:110.000 ----------- 1.01 Cargas Legales s/serv. Personales 565:878.000 1.02 Materiales y Suministros 70.015:476.000 -Compra de Crudo 55.699:250.000 -Imp. de Derivados 11.235:060.000 -Varios 3.081:166.000 -------------- 1.03 Serv. no Personales 13.414:918.000 1.04 Máq, Eq. y Mob. Nuevos 316:891.000 1.07 Subsidios y otras Transf. 47.674:021.000 3.Otras Transf. a org. pcos. 11:000.000 4.Otras Transf. a org. priv. 11:000.000 5.Transf. a unidades fliares. por personal en actividad 975:502.000 - - - - - - -Hogar Constituído 109:929.000 -Asignación Familiar 42:613.000 -Pmas. Mat. y Nacim. 2:266.000 -Comp. Producto 166:817.000 -Viático comida 379:299.000 -Serv. Médico 274:578.000 ----------- 9.Tributos Munic. y Nac. 46.676:519.000 -------------- 1.08 Serv. de Deuda y Anticipos 279:000.000 1.09 Asign. Globales 2.512:417.000 ------------- III - INVERSIONES 3.803:219.000 ----------- ------------- Rubro Denominación N$ N$ -------------------------------------------------------------------- 0 Retrib. de Serv. Personales 16:673.000 1 Carg. Legales s/Serv. Pers. 3:668.000 3 Servicios no Personales 930:741.000 4 Máq., Eq. y Mob. Nuevos 1.715:852.000 5 Tierras, Edif. y otros activos 208:904.000 6 Construc. mejoras y reparac. ext. 925:601.000 7 Sub. y Otras Transferencias 1:780.000 ------------ La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este decreto. - La totalidad de los conceptos se expresan a precio del período noviembre 1987 - febrero 1988. - El rubro 2 "Materiales y Suministros" incluye U$S 243:257.480 al tipo de cambio de N$ 282. A su vez dicha partida incluye U$S 197:515.000 para la compra de 1:283.000 m3 de petróleo crudo y U$S 39:840.640 para la inportación de destilados. - Los rubros 3 "Servicios no Personales", 4 "Máquinas, Equipos y Mobiliarios Nuevos", 7 "Subsidios y Otras Transferencias" y 9 "Asignaciones Globales" incluyen U$S 11:209.850, U$S 989.740, U$S 3:690.270 y U$S 7:663.705 respectivamente, cotizados a N$ 282. - El sub-rubro 7. ("Tribunales Municipales y Nacionales") incluye el Impuesto Especifico Interno y la Tasa de Inflamables por N$ 43.553:583.000 y N$ 951:732.000 respectivamente, cuyas partidas no son de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el nivel tarifario y volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Programa 1.1: Alcoholes ------------- --------- I. INGRESOS N$ N$ 11.005:033.000 -------- --------------- A. Ingresos Propios ---------------- 1. Ventas Netas 6.131:219.000 2. Transf. Interdivisionales 120:729.000 3. IM.ES.I. e I.V.A. 4.704:307.000 4. Otros 48:778.000 ------------- II. PRESUPUESTO OPERATIVO 10.138:528.000 --------------------- ---------------- Rubro Denominación N$ N$ ------------------------------------------------------------------- 1.10 Retrib. Serv. Personales 839:570.000 1.Personal Presupuestado 640:204.000 - - - - - - - Sueldos Básicos 639:004.000 - Adelanto a cuenta 1:200.000 2.Personal Contratado 6:801.000 - - - - - - - Changas 6:801.000 3.Otras Compensaciones 192:565.000 - - - - - - - Varios 80:580.000 - Prima por Antiguedad 110:210.000 - Quebranto de Caja 1:775.000 ----------- 1.11 Cargas Leg. s/Serv. Pers. 184:315.000 1.12 Materiales y Suministros 4.023:539.000 1.13 Servicios no personales 894:564.000 1.14 Máq,.equipos y mob. nuevos 36:418.000 1.17 Subsidios y otras transf. 4.011:487.000 3.Otras transf. a Org.Pcos. 696.000 4.Otras transf. a Org.Priv. 696.000 5.Transf. a unidades fam. p/pers. en actividad 311:462.000 - - - - - - Rubro Denominación N$ N$ ---------------------------------------------------------------- -Hogar Constituído 39:398.000 -Asign. Fliar. 14:420.000 -Pmas. Matrim. y Nacim. 1:030.000 -Comp. producto 9:300.000 -Viático comida 147:000.000 -Servicio médico 100:314.000 ----------- 9.Tributos Municip. y Nacionales 3.698:633.000 ------------- 1.19 Asignaciones globales 148:635.000 ----------- III - INVERSIONES N$ 497:139.000 -------------- Rubro Denominación N$ --------------------------------------------------------------- 4 Máquinas, Equipo y Mob. nuevos 390:869.000 6 Construc. mejoras y rep. extraordinarias 106:270.000 ------------- La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este Decreto. - La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período noviembre/87-febrero/88. - Los rubros 2 "Materiales y Suministros", 3 "Servicios no Personales", 4 "Máquinas, Equipos y Mobiliario Nuevos" 7 "Subsidios y otras Transferencias" y 9 "Asignaciones Globales" incluyen U$S 5:487.565, U$S 25.420, U$S 70.400, U$S 1:236.220 y U$S 167.500 respectivamente cotizados a N$ 282. - El sub-rubro 7.9 "Tribunales Municipales y Nacionales" incluye N$ 2.836:998.000 del Impuesto Específico Interno cuya partida no es de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el nivel tarifario y volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Programa 1.2: Portland. ------------ --------- I - Ingresos N$ N$ 7.618:078.000 -------- ------ ------------- A - Ingresos propios N$ 7.618:078.000 ---------------- ------------- 1.Ventas netas 6.317:838.000 2.Transf. interdivisionales 10:667.000 3.IVA 1.289:573.000 ------------- II - Presupuesto Operativo N$ 6.717:699.000 --------------------- ------------- Rubro Denominación N$ N$ ----- ------------ ---- ----- 1.20 Retrib. Servicios Personales 838:908.000 1. Personal presupuestado 593:631.000 - - - - - - -Sueldos básicos 592:761.000 -Adelanto a cuenta 870.000 ----------- 2. Personal contratado 16:444.000 - - - - - - -Changas 16:444.000 3. Otras compensaciones 228:833.000 -Varios 126:479.000 -Prima por antiguedad 101:084.000 Rubro Denominación N$ N$ ----------------------------------------------------------------- - Quebranto de caja 1:270.000 --------- 1.21 Cargas Leg. s/Serv.Pers. 184:281.000 1.22 Materiales y Suministros 3.038:491.000 1.23 Serv. no Personales 1.185:183.000 1.24 Máq. Equ. y mobiliario 466:855.000 1.27 Subs. y otras Transf. 853:601.000 3. Otras transf. a org. pcos. 6:960.000 4. Otras transf. a org. priv. 6:960.000 5. Transf. a unid. fliares p/pers. en actividad 318:337.000 ----------- -Hogar Constituído 43:075.000 -Asign. Familiares 16:995.000 -Primas Mat. y Nacim. 824.000 -Comp. Producto 5:800.000 -Viático comida 150:100.000 -Serv. Médico 101:543.000 ------------ 9.Trib. Munic. y Nac. 521:344.000 ------------ 1.28 Serv. de Deuda y Antic. 9:664.000 1.29 Asign. Globales 140:716.000 ----------- III - INVERSIONES N$ 542:385.000 ----------- ----------- Rubro Denominación N$ N$ ------------------------------------------------------------------- 4 Máq., Eq. y Mob. Nuevos 494:908.000 5 Tierras, Edif. y otras activ. 18:270.000 6 Constr., mejoras y reparac.extraor. 29:207.000 ----------- La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este Decreto. - La totalidad de los conceptos se expresan a precios promedios del período noviembre 1987 - febrero 1988. - Los rubros 2 "Materiales y Suministros", 3 "Servicios No Personales", 4 "Máquinas, Equipo y Mobiliario Nuevos", 7 "Subsidios y Otras Transferencias", 8 "Serv. de Deuda y Anticip." y 9 "Asignaciones Globales", incluyen U$S 117.000, U$S 112.760, U$S 563.360, U$S 406.160, U$S 34.270 y U$S 23.795 cotizados a N$ 282. Programa 1.3: Agroindustrial ------------ -------------- I - INGRESOS N$ 1.716:904.000 -------- ------------- A. Ingresos Propios ---------------- 1.Ventas Netas 1.246:031.000 2.Transf. interdivisionales 274:574.000 3.I.V.A. 149:026.000 4.Varios 47:273.000 ------------- II - PRESUPUESTO OPERATIVO N$ 2.305:343.000 -------------------- -------------- Rubro Denominación N$ N$ ------------------------------------------------------------------ 1.30 Retrib. Serv. Personales 758:744.000 1.Personal Presupuestado 339:162.000 - - - - - - -Sueldos Básicos 338:782.000 -Adelanto a cta. 380.000 2. Personal Contratado 273:994.000 - - - - - - -Changas 178:066.000 -Destajistas 84:452.000 -Otros Contratados 11:461.000 -Adelanto a cuenta 15.000 3. Otras Compensaciones 145:588.000 - - - - - - -Varios 88:547.000 -Prima por Antiguedad 56:341.000 -Quebranto de caja 700.000 ----------- 1.31 Cargas Leg. s/serv.Pers. 166:770.000 1.32 Materiales y Suministros 569:998.000 1.33 Serv. no Personales 291:533.000 1.34 Máq. equipos y Mat. varios 23:540.000 1.37 Subsidios y otras transf. 468:206.000 3.Otras transf. a org. pcos. 2:175.000 4.Otras transf. a org. priv. 2:175.000 5.Transf. a unidades fliares. p/personal en actividad 323:525.000 - - - - - - -Hogar Constituído 49:904.000 -Asig. Fliar. 24:205.000 -Pmas. Matrim. y Nac. 721.000 -Comp. Producto 1:600.000 -Viático Comida 156:500.000 -Serv. Médicos 90:595.000 -------------- 9.Trib. Municip. y Nac. 140:331.000 -------------- 1.39 Asign. Globales 26:552.000 ---------- III - INVERSIONES N$ 231:966.000 ----------- ----------- Rubro Denominación N$ N$ ------------------------------------------------------------------ 4 Máq. Eq. y Mobiliario Nuevos 216:966.000 6 Construc., mejoras y repar. ext. 15:000.000 La apertura por proyecto y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este Decreto. - - - La totalidad de los conceptos se expresan a precios promedio del período noviembre 1987 - febrero 1988. - Los rubros 3 "Servicios No Personales", 4 "Máquinas, Equipos y Mobiliarias Nuevos", 7 "Subsidios y Transferencias"y 9 "Asignaciones Globales" incluyen U$S 14.825, U$S 29.825, U$S 161.580 y U$S 1.340 cotizados a N$ 282. Programa 1.4: Servicios Comunes ------------ ----------------- I - INGRESOS -------- A - Ingresos Propios 1.392:753.000 ---------------- -------------- - De terceros 389:950.000 - Transf. Interdivisionales 1.002:803.000 ------------- B - Financ. Externo 121:260.000 --------------- ----------- C - TOTAL 1.514:013.000 ===== ============= II - PRESUPUESTO OPERATIVO N$ 8.317:490.000 --------------------- ------------- Rubro Denominación N$ N$ -------------------------------------------------------------------- 1.40 Retrib. Serv. Personales 1.808:301.000 1.Personal Presupuestado 1.387:790.000 - - - - - - - -Sueldos Básicos -Adelanto a cuenta 3:104.000 2.Personal Contratado 49:249.000 - - - - - -Otras Contratadas -Adelanto a cuenta 30.000 3.Otras Compensaciones 371:232.000 - - - - - - -Varios 176:141.000 -Prima por Antiguedad 185:571.000 -Quebranto de Caja 9:520.000 Rubro Denominación N$ N$ ------------------------------------------------------------------ 1.41 Cargas Leg. s/Serv. Pers. 395:732.000 1.42 Materiales y Suministros 746:997.000 1.43 Serv. no Personales 1.309:984.000 1.44 Máquinas, Equipo y Mob. Nuevos 58:551.000 1.47 Subsidios y Otras transf. 3.705:040.000 3. Otras transf. a org. pcos. 11:814.000 4. Otras transf. a org. priv. 43:054.000 5. Transf. a unidades fliares p/pers. en actividad 1.039:593.000 - - - - - - - -Hogar Constituído 72:022.000 -Asign. familiar 34:461.000 -Pmas. Matrim. y Nacim. 1:854.000 -Retardo Mental 12:462.000 -Víatico Comida 298:813.000 -Serv. Médico 619:981.000 ----------- 7. Becas 7:018.000 9. Trib. Municip. y Nac. 2.603:561.000 ------------- 1.48 Serv. de Deuda y Antic. 229:419.000 1.49 Asign. Globales 63:466.000 ------------ III - INVERSIONES N$ 1.843:573.000 ----------- -------------- Rubro Denominación N$ N$ -------------------------------------------------------------------- 0 Retrib. de Serv. Personales 10:976.000 1 Cargas Leg. s/Serv. Pers. 2:415.000 2 Mat. y Suministros 26:522.000 3 Servicios no Personales 823:621.000 4 Máq. Equipo y Mob. Nuevos 433:520.000 6 Construc., Mejoras y rep. ext. 545:398.000 7 Sub. y Otras Transferencias 1:121.000 La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este Decreto. El total incluye el programa "Prospección de Recursos Minerales". - La totalidad de los conceptos se expresan a precios promedio del período noviembre 1987 - febrero 1988. - Los rubros 2 "Materiales y Suministros", 3 "Servicios no Personales", 4 "Máquinas, Equipos y Mob. Nuevos", 7 "Subsidios y Otras Transferencias", 8 "Serv. de Deuda y Anticip." y 9 "Asignaciones Globales" incluyen U$S 104.000, U$S 1:258.500; U$S 68.000; U$S 937.350, U$S 783.000 y U$S 42.915 cotizados a N$ 282.<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>

Artículo 2Artículo 2

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto Nº 84/84 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excpeto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa entre rubros de un mismo proyecto así como las modificaciones entre componente nacional e importado para lo que solo se requerirá la autorización del jerarca del Organismo dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la que deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 3Artículo 3

Las partidas de retribuciones personales y cargas legales contienen hasta el incremento vigente a partir del 1º de noviembre de 1987.

Artículo 4Artículo 4

Los beneficios sociales que evolucionan con el Salario Minimo Nacional, Indice de Precios de Alimentación o tarifas estan expresados a valores promedios del período Nov/87 - Feb/88 y se ajustarán de acuerdo a la evolución que registren dichos parámetros.

Artículo 5Artículo 5

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos no menores de 3 meses ni mayores de cuatro. Para ello se tendrá en cuenta la variación del índice general de precios al consumo confeccionado por la División General de Estadística y Censos y sus disponibilidades financieras. Aprobada la adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.

Artículo 6Artículo 6

Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" para financiar la incorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que fueron destituídos o postergados en virtud de lo dispuesto en el Acto Institucional Nº 7, o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder, previa comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 7Artículo 7

La prima por antiguedad se liquidará en el equivalente a 2% (dos por ciento) del salario mínimo nacional para la actividad privada que fije el Poder Ejecutivo.

Artículo 8Artículo 8

La prima por Hogar Constituído se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 24 de la Ley Nº 15.903 del 10/Nov/87. Las primas por Nacimiento, Matrimonio, Asignaciones Familiares, y Hogar Constituído, se ajustarán de acuerdo a los aumentos que se decreten para el Salario Mínimo Nacional para la actividad privada.

Artículo 9Artículo 9

El Quebranto de Caja se liquidará según la Reglamentación de Asignaciones para Quebrantos de Caja aplicada por el Organismo con vigencia desde el 1º de Junio de 1986.

Artículo 10Artículo 10

El Subrubro 7.9. "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto Específico Interno, el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera y la Tasa de Inflamable a niveles medios del período Nov/87 - Feb/88 cuyas partidas no son monto de acuerdo con el nivel tarifario y volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 11Artículo 11

Las partidas de gastos (funcionamiento e inversión) están calculadas en moneda nacional a nivel promedio del IPC del período Nov/87 - Feb/88 (base Diciembre/85) o sea 275, 13 y las en moneda extranjera al tipo de cambio de 1 U$S = N$ 282.- Las mismas se ajustarán en función de la variación del IPC confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos y la evolución del tipo de cambio vendedor del dólar, respectivamente.

Artículo 12Artículo 12

Para la elaboración y ejecución del Presupuesto Anual se aplica la metodología del Presupuesto por Programa y se siguen los lineamientos impartidos por el Poder Ejecutivo.

Artículo 13Artículo 13

En materia de trasposiciones y/o ampliaciones de rubros y proyectos se aplica lo dispuesto en la Norma Nº 1 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de Junio de 1968 y disposiciones concordantes.

Artículo 14Artículo 14

Mientras no se haya aprobado por el Poder Ejecutivo el Presupuesto Operativo y de Inversiones a regir para el año y según lo dispuesto por el Art. 228 de la Constitución rigen las partidas del último Presupuesto aprobado.

Artículo 15Artículo 15

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 16Artículo 16

Comuníquese, publíquese, etc.