Decreto615-2006·2006

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO Y DE INVERSIONES. EJERCICIO 2006. ADMINISTRACION DE FERROCARRILES DEL ESTADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/12/2006

Fecha de publicación

29/12/2006

Artículos (22)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de Ferrocarriles del Estado a regir a partir del 1° de enero de 2006, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación: 1 - INGRESOS. 305,805,900 Ingresos del giro 287,652,400 Ingresos ajenos al giro 18,153,500 2 - FINANCIAMIENTO. 340,300,052 Subsidio Art. 205 Ley 17,930 264,300,052 Subsidio Art. 447 Ley 17,930 48,000,000 Subsidio Servicio Deuda Art. 447 Ley 17,930 28,000,000 3- VARIACION DE DISPONIBILIDADES 15,097,985 I - TOTAL DE RECURSOS. 661,203,937 Los ingresos corrientes generados por el Organismo y las partidas de Transferencias del Gobierno Central para gastos corrientes, por servicio de deuda y para gastos de capital están expresadas a precios promedio abril-junio 2005 y estas últimas se ajustarán de acuerdo al mecanismo establecido por el Art. 70 del la Ley 15.809 del 8.4.86.- GRUPO DENOMINACION $ PRESUPUESTO OPERATIVO E INVERSIONES 633,203,937 0 SERVICIOS PERSONALES. 257,799,923 01 Retribuciones de Cargos Permanentes. 36,846,358 011 Sueldos Básicos de cargos. 36,556,126 011.01 Retribuciones Básicas. 35,745,154 011.04 Directorio. 810,972 012 Incremento por Mayor Horario Permanente. - 013 Dedicación Total. - 015 Gastos de Representación c/Aportes. 145,116 016 Gastos de Representación s/Aportes. 145,116 02 Retrib. Personal Contratado Funciones Permanentes. 49,776,147 021 Sueldos basicos de Funciones Contratadas. 49,776,147 022 Incremento por Mayor Horario Permanente. - 023 Dedicación Total. - 03 Ret. Personal Contratado Funciones No Permanentes. - 031 Retribuciones Zafrales. - 037 Suplencias. - 04 Retribuciones Complementarias. 54,424,972 041 Sueldos Progresivos. - 041.01 Personal Presupuestado. - 041.02 Personal Contratado con Funciones Permanentes. - 042 Compensaciones. 38,038,530 042006 Por Trabajo Sucio o de Altura. 8,472 042010 Por Tareas de Conducción de Vehículos. 234,803 042018 Por Guardas. 566,259 042021 Cambio de Residencia o Casa Habitación. 32,104,525 042023 Adscripción a los Directores. - 042024 Kilometraje conducción trenes 4,061,100 042025 Servicio Tren de Auxilio 473,681 042026 Servicio de Incendio 67,956 042027 Maniobras 338,690 042028 Señaleros 183,044 042029 Compensación licencia - 043 Productividad y Dedicación. - 043000 Productividad - 044 Antiguedad. 9,906,085 044010 Prima por Antigüedad c. perm. 3,805,794 044011 Prima por Antigüedad Pers. Cont 6,100,291 045 Complementos. 39,883 045005 Quebranto de Caja. 39,883 046 Subrogación y Acefalías. 2,201,751 046001 Diferencia por Subrogación. 1,893,000 046002 Asignación de Funciones. 308,751 048 Aumentos Especiales. 4,238,723 048015 Aumentos Especiales. 4,238,723 05 Retribuciones Diversas Especiales. 54,171,031 052 Trabajo Feriados, Nocturno y Rotativos. 10,063,057 052001 Feriados. 8,806,417 052002 Trabajo Nocturno. 1,256,640 057000 Becas y Pasantías. 2,793,000 058000 Horas Extras. 24,812,772 059 Sueldo Anual complementario 16,502,202 059001 Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado. 7,530,841 059002 Sueldo Anual complementario Personal Contratado. 8,742,503 059003 Sueldo Anual complementario Becarios y Técnicos 228,858 06 Beneficios al Personal. 57,379,115 062000 Becas de Capacitación. - 064000 Contribuciones por Asistencia Médica. 16,960,752 064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios. 5,211,432 064002 Reintegro Cuota Mutual Núcleo Familiar. 3,249,072 064004 Contribución Cuota Mutual Jubilados y núcleo familiar 8,500,248 067000 Compensación por Alimentación. 36,073,328 069000 Otros Beneficios al Personal. 4,345,035 07 Beneficios Familiares. 5,202,300 071000 Prima por Matrimonio. 50,000 072000 Hogar Constituído. 3,903,120 073000 Prima por Nacimiento. 45,000 074000 Prestaciones por Hijo. 1,204,180 09 Otras Retribuciones. - 095 Contratos a término (Ley 17556 art. 29) - 1 BIENES DE CONSUMO - 193,892,230 2 SERVICIOS NO PERSONALES. - 112,862,497 5 TRANSFERENCIAS 437,637 575 Por cese Jerarcas Políticos/ Part. Confianza. 437,637 576 Incentivo al retiro - PRESUPUESTO OPERATIVO 564,992,287 PRESUPUESTO DE INVERSIONES. 0 SERVICIOS PERSONALES. 3,240,000 1 BIENES DE CONSUMO 32,950,650 2 SERVICIOS NO PERSONALES. 5,885,000 3 BIENES DE USO. 26,136,000 PRESUPUESTO DE INVERSIONES. 68,211,650 PRESUPUESTO DE OPERACIONES FINANCIERAS 28,000,000 6 INTERESES Y OTROS GTOS DE DEUDA 7,258,838 61 Intereses y otros Gastos Deuda Interna. - 617 Partidas por paridad monetaria - 62 Intereses y Gastos de Préstamos Internos. - 63 Intereses y Gastos de la Deuda Externa. - 64 Intereses y otros Gastos de Préstamos Externos. 7,258,838 8 APLICACIONES FINANCIERAS 20,741,162 81 Amortizaciones de la Deuda Interna. - 82 Amortización de Préstamos Internos. - 83 Amortización de la Deuda Externa. - 84 Amortización de Préstamos Externos. 20,741,162 PRESUPUESTO OP., INV., OP. FINANCIERAS 661,203,937 La apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de este decreto.

Artículo 2Artículo 2

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, están estimadas a la cotización de $ 25 (pesos veinticinco), valor de la divisa americana correspondiente al período abril-junio de 2005. Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual período.

Artículo 3Artículo 3

El Directorio del organismo podrá proponer adecuaciones del Grupo 0 "Servicios Personales" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para ello, se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia.

Artículo 4Artículo 4

Las adecuaciones de las partidas presupuestales se realizarán en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los grupos de gastos e inversiones se realizará ajustando los duodécimos de cada grupo para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste, las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año. En aquellos conceptos en que corresponda, los ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial. La prima por antigüedad y todos aquellos conceptos de beneficios sociales que se agrupan en el art. 16 "Beneficios Familiares" serán ajustados en ocasión de la fijación de la Base de Prestaciones y Contribuciones y en idéntico porcentaje. Las retribuciones complementarias agrupadas en el objeto 042021 serán objeto de un ajuste semestral automático, de acuerdo al Indice de Precios al Consumo -Grupo Alimentos y Bebidas- que publica el Instituto Nacional de Estadística. Los Quebrantos de Caja también serán objeto de un ajuste semestral automático, pero en función de los aumentos registrados en el valor de la Unidad Reajustable publicado por el Instituto Nacional de Estadística. Las rentas por Accidentes de Trabajo se ajustarán en las mismas ocasiones y porcentajes que las servidas por el Banco de Seguros del Estado. El Directorio, en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la adecuación realizada a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por la A.F.E. al Tribunal de Cuentas de la República dentro de los 15 días subsiguientes, para su conocimiento.

Artículo 5Artículo 5

Transposiciones de créditos presupuestales Las transposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio. Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones: 1. Los correspondientes al Grupo 0 (Servicios Personales) no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa. 2. Dentro del Grupo 0 (Servicios Personales), podrán trasponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido. 3. Los objetos de los grupos 5.5 (Transferencias), 6 (Intereses y otros gastos de la deuda) y 8 (Clasificador de aplicaciones financieras) no podrán ser traspuestos. 4. El Grupo 7 (Gastos no Clasificados) no podrá recibir trasposiciones. 5. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí. 6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas ni recibir trasposiciones. 7. Sólo se admitirá como excepción la prevista en el artículo 19 de este Decreto. Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación: 1. Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. 2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo informe favorable del la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.

Artículo 6Artículo 6

Partidas no limitativas. Los objetos de los grupos 6 - Intereses y otros gastos de deuda y 8 - Aplicaciones financieras, constituyen partidas de carácter estimativo, no limitativo. En particular el objeto 6.1.7 - (Partidas por paridad monetaria) está destinado a la imputación de las diferencias de cambio que se produzcan como consecuencia de la tenencia de activos y pasivos en moneda extranjera. También los objetos 261, 262 y 263 -Tributos- constituyen partidas de carácter estimativo, no limitativo.

Artículo 7Artículo 7

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto 342/997 del 17 de setiembre de 1997 y modificativos, excepto lo concerniente a transposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre grupos de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado, para los que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 8Artículo 8

Se podrán contratar gastos de inversión en un ejercicio anterior a aquel o a aquellos en los que se ejecuten, procediéndose a hacer la previsión en el Presupuesto Anual correspondiente.

Artículo 9Artículo 9

Retribuciones complementarias. a) Por trabajo sucio o de altura Los funcionarios que realicen tareas de reparación y mantenimiento de techos y marquesinas percibirán una compensación del 50% del sueldo básico, proporcional al tiempo efectivamente trabajado en dichas tareas. b) Por tareas de conducción de vehículos Los Choferes de autos y camionetas percibirán una compensación por permanecer a la orden de lunes a sábado, fuera de su horario normal de trabajo. El monto de dicha compensación es del 60% del sueldo básico sin reestructura, cuando presten funciones en la órbita de Directorio, Secretaría General, Gerencia General y Oficina de Prensa y Relaciones Públicas, y del 37% sobre el sueldo básico sin reestructura cuando presten funciones en las demás gerencias y dependencias de la Administración. La percepción de esta compensación inhabilita el cobro de horas extras. c) Por Guardas Los funcionarios que se desempeñen como Inspectores percibirán una compensación de $ 3.616.21 mensuales. Los funcionarios que, además de sus funciones habituales, se desempeñen en calidad de Boleteros e Información percibirán una compensación de $ 2.528.- mensuales. Los funcionarios que actúen como guardas en los servicios de transporte de pasajeros percibirán una compensación por Kilómetro recorrido por el tren actuando el funcionario efectivamente en tareas de guarda, excluyendo todo tipo de remuneración por desplazamiento, viáticos y pernocte. El valor será de $ 1.19 o $ 0.96 por km. según se hayan cubierto los costos asociados al servicio de pasajeros en el mes anterior al pago. d) Por cambio de residencia o casa habitación Desplazamiento variable Todo funcionario que, por la índole de la función que desempeña, deba desplazarse con frecuencia fuera de la localidad o zona que el Organismo le ha fijado como residencia de trabajo, percibirá una compensación horaria sujeta a aportes a la seguridad social, de acuerdo a lo establecido en el Art. 157 de la Ley 16.713 del 3/9/95. Los importes de esta compensación a valores de enero de 2005 son los siguientes: Categoría A Niveles 12 al 17 - I a M $14.19 Categoría B Niveles 7 al 11 - E a H $11.29 Categoría C Niveles 1 al 6 - A a D $8.72 Cuando el personal deba pernoctar fuera de su residencia se adicionará $ 3.80 por hora. Desplazamiento fijo Por la función que cumplen determinados funcionarios cobrarán una compensación por desplazamiento de carácter permanente y de un monto fijo mensual sujeto a aportes a la seguridad social, de acuerdo a lo establecido en el Art. 157 de la Ley 16.713 del 3/9/95. Los importes de esta compensación a valores de enero de 2005 son los siguientes: Jefe de Arquitectura $ 3.081.14 Gerente de Sector Remolcado $ 3.081,14 Jefe de Tráfico Sur y Ayudantes $ 1.540,72 Jefe Relevante $ 6.236,02 Inspectores Infraest. Reg. Sur $ 3.081,14 Oficial Enlace Infraestructura $ 3.081,14 Inspector y Jefe Señales Eléct. $ 3.081,14 Capataces Señales Eléctricas $ 1.540,72 Electricista Señales Eléctricas $ 3.081,14 e) Por kilometraje conducción trenes El personal de Tripulación de Trenes percibirá una compensación específica, en función de su trabajo efectivo, de acuerdo a lo establecido en el "Reglamento de Trabajo de Tripulación de Trenes", según el kilometraje recorrido por el tren. f) Servicio Tren de Auxilio Los funcionarios que componen el Tren de Auxilio tienen la obligación de estar permanentemente a la orden del Organismo y de presentarse de inmediato al servicio del tren cuando sean llamados. Por este concepto percibirán una compensación especial equivalente al 25% del sueldo básico. Por cada salida del Tren de Auxilio que exceda un radio de 20 Km de su respectivo asiento geográfico los Jefes cobrarán una compensación adicional del 20% del sueldo mensual. El resto de la dotación del personal del Tren de Auxilio percibirá, por el mismo concepto, una compensación del 10% del sueldo mensual. La suma de estos porcentajes no podrá superar el 85% y 55% del sueldo mensual respectivamente. g) Servicio de incendio Aquellos funcionarios que integren los equipos de bomberos voluntarios de los predios de talleres Peñarol y Paysandú tienen la obligación de estar a la orden del Organismo para acudir de inmediato a actuar en casos de incendio y de realizar, como mínimo, 2 prácticas por mes. Por este concepto percibirán una compensación equivalente al 5% del sueldo básico los bomberos y del 7.5% los encargados y sub-encargados por cada práctica. Las intervenciones efectivas en caso de incendio serán remuneradas de la misma manera.

Artículo 10Artículo 10

Por prima por antigüedad Todos los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir una prima de carácter progresivo según los años de antigüedad en la Administración Pública, cuyo valor mensual representará un 2% de la Base de Prestaciones y Contribuciones, por cada año de servicio computado.

Artículo 11Artículo 11

Quebranto de Caja Los funcionarios que determine la reglamentación percibirán una compensación por concepto de Quebranto de Caja, según régimen establecido por el Art. 103 de la ley especial No. 7 del 23.12.83 y reglamentación respectiva.

Artículo 12Artículo 12

Diferencia por subrogación Función superior: Existe desempeño transitorio de funciones superiores toda vez que un funcionario autorizado por Resolución del Directorio o de la Gerencia General, asume en forma interina la totalidad de las funciones y responsabilidades de un puesto de trabajo de superior nivel de aquel en el cual revista, debido a necesidades reales e impostergables de servicio. Quienes desempeñen tales funciones con la debida autorización, tendrán derecho a percibir la diferencia de sueldo existente entre el puesto en que revistan y las nuevas tareas, de acuerdo con la respectiva reglamentación.

Artículo 13Artículo 13

Retribuciones diversas especiales a) Por trabajo en horario nocturno Los funcionarios que por razones de servicio estén obligados a trabajar en el horario entre las 21 horas y las 6 horas, en forma total o parcial, con carácter permanente, rotativo o excepcional percibirán una compensación equivalente al 20% del sueldo básico, la que se calculará en forma proporcional al tiempo trabajado en dicho horario. b) Becas y Pasantías En este concepto se prevé una partida para atender las contrataciones de becarios y pasantes efectuadas al amparo de los arts. 620 y siguientes de la Ley Nº 17.296 del 21/02/2001. c)Por trabajo en horas extras De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 159/02 del 30/04/02 sólo se autorizará el trabajo en horas extras para la realización de tareas excepcionales, imprevistas, urgentes y que resultan imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio, las que serán abonadas en efectivo a valor doble.

Artículo 14Artículo 14

Sueldo anual complementario Todos los funcionarios del Ente percibirán como decimotercer sueldo una retribución cuyo importe será un duodécimo de todos los haberes sujetos a Montepío que hubiera percibido el funcionario en el curso del año. El año se tomará desde el 1o. de diciembre al 30 de noviembre.

Artículo 15Artículo 15

Beneficios al Personal a) Contribución por asistencia médica. La Administración de Ferrocarriles del Estado contribuirá con el 50% del costo total (excluida la cuota del IMAE) de los servicios de asistencia médica contratado para el pago de las cuotas de afiliación de sus funcionarios, jubilados y núcleos familiares, comprendidos en convenios con IAMC. b) Compensación por alimentación El personal de la Empresa tendrá derecho a percibir la compensación por alimentación equivalente a $ 2.732 mensuales a valores de enero de 2005. Se excluye de esta compensación a los miembros del Directorio, Gerente General y Secretario General.

Artículo 16Artículo 16

Beneficios familiares Los funcionarios de la Administración de Ferrocarriles del Estado tendrán derecho a percibir Asignación Familiar, Hogar Constituido, Prima por Matrimonio y Prima por Nacimiento establecidos por las leyes vigentes, cuyos valores se ajustarán de acuerdo a los aumentos que se decreten para la Base de Prestaciones y Contribuciones. -

Artículo 17Artículo 17

Viáticos Los gastos en que incurran los funcionarios, por desplazamientos de carácter esporádico o excepcional fuera de su residencia funcional, dentro del territorio nacional y por exigencias del servicio, serán compensados con un viático, consistente en un importe diario fijo sujeto a aportes a la seguridad social de acuerdo a lo establecido en el art. 157 de la Ley 16.713 del 3/9/95. Los montos, a valores de enero de 2005, son los siguientes: Niveles 1 al 13 A a J Desayuno $ 58.42 Almuerzo $ 157.74 Cena $ 157.74 Cama $ 373.98 Estos viáticos serán ajustados semestralmente de acuerdo al Índice de Precios al Consumo, -Grupo Alimentos y Bebidas- que publica el Instituto Nacional de Estadísticas.

Artículo 18Artículo 18

Contratos de función pública La Administración de Ferrocarriles del Estado podrá disponer la incorporación de nuevos funcionarios en el marco de las disposiciones legales vigentes.

Artículo 19Artículo 19

Régimen de retiros incentivados El Directorio podrá aplicar un Plan de Retiro Incentivado para funcionarios que al 31 de diciembre de 2006 tengan cincuenta y ocho años de edad o más, así como 35 años de servicio al momento de aceptación de la renuncia por parte del Directorio, y que configuren causal jubilatoria antes del 31 de diciembre de 2008. Los funcionarios que se amparen al régimen de incentivo recibirán durante un período máximo de 60 meses o hasta que el beneficiario cumpla 70 años, el equivalente al 65% (sesenta y cinco por ciento) del promedio mensual de la totalidad de las retribuciones nominales sujetas a montepío, efectivamente cobradas por todo concepto durante el año 2005, actualizadas en la misma oportunidad y porcentaje que se disponga para los funcionarios de las empresas públicas. El incentivo no será materia gravada por tributos de la seguridad social. A los efectos jubilatorios de la actividad civil, se tomará como fecha de cese de la condición de activo, el último día del mes de cobro del incentivo. El Directorio decidirá la aceptación de la renuncia en un plazo de 90 días a contar de su presentación a éste por parte de la gerencia correspondiente. La manifestación de voluntad del funcionario de acogerse a la opción de retiro tendrá carácter irrevocable, salvo que el Directorio no se expidiera en el plazo de 90 días. El 35% de la totalidad de las retribuciones sujetas a montepío de quienes hayan optado por acogerse al presente régimen se mantendrán habilitadas en el Grupo 0 "Servicios Personales" a fin de renovar la dotación de personal. A los efectos de poder efectivizar el pago de incentivo de retiro la empresa podrá trasponer los montos necesarios de los distintos subgrupos del Grupo O "Servicios Personales, 01 "Retribuciones de Cargos Permanentes", 02 "Retribuciones de Personal Contratado para funciones permanentes", 04 "Retribuciones Complementarias", 05 "Retribuciones Diversas Especiales", 06 "Beneficios al Personal", 07 "Beneficios familiares" y 08 "Cargas Legales sobre Servicios Personales", al Grupo 5 "Transferencias", subgrupo 57 "Transferencias a unidades familiares", objeto 576 "Incentivo al Retiro". La empresa deberá comunicar semestralmente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto los importes que se traspongan.

Artículo 20Artículo 20

Se aprueba la Reestructura Orgánico Funcional de la Administración de Ferrocarriles del Estado en su primera etapa, la cual comprende la incorporación de 50 nuevos funcionarios para los sectores de conducción y estaciones y de 95 becarios, en virtud de lo dispuesto por los artículos 6° y 11° de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005.

Artículo 21Artículo 21

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 22Artículo 22

Comuníquese, publíquese, etc.