Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase a partir de la vigencia de la Ley 15.809, de 8 de abril de 1986 a las Unidades Ejecutoras del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" que se detallan, del régimen dispuesto en el Inciso 1 de su artículo 75, hasta el 31 de diciembre de 1986. 001 - Ministerio de Defensa Nacional 066 - Servicio Geográfico Militar 067 - Servicio de Intendencia del Ejército 068 - Servicio de Material y Armamento 069 - Servicio de Parques del Ejército 071 - Servicio Veterinario y de Remonta 072 - Comando General de la Armada 081 - Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas 085 - Servicio de Retiros y Pensiones Militares 088 - Dirección General de Aviación Civil 092 - Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas (*)