Decreto616-1986·1986

APROBACION DE NORMAS SOBRE PROVENTOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. EJERCICIO 1986

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/09/1986

Fecha de publicación

20/11/1986

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Exonérase a partir de la vigencia de la Ley 15.809, de 8 de abril de 1986 a las Unidades Ejecutoras del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" que se detallan, del régimen dispuesto en el Inciso 1 de su artículo 75, hasta el 31 de diciembre de 1986. 001 - Ministerio de Defensa Nacional 066 - Servicio Geográfico Militar 067 - Servicio de Intendencia del Ejército 068 - Servicio de Material y Armamento 069 - Servicio de Parques del Ejército 071 - Servicio Veterinario y de Remonta 072 - Comando General de la Armada 081 - Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas 085 - Servicio de Retiros y Pensiones Militares 088 - Dirección General de Aviación Civil 092 - Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas (*)

Artículo 2Artículo 2

Exceptúase parcialmente a partir de la vigencia de la Ley citada en el artículo anterior, a las Unidades Ejecutoras del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" que se detallan, del régimen dispuesto en el Inciso 1 de su artículo 75, las que deberán depositar a Rentas Generales solamente el 25% de los ingresos comprendidos en el referido régimen, hasta el 31 de diciembre de 1986. 073 - Comando General de la Fuerza Aérea 080 - Dirección General de Infraestructura Aeronáutica 086 - Prefectura Nacional Naval 089 - Dirección Nacional de Meteorología

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.