Se autoriza al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
Financiero del Estado, a Emitir hasta la suma de U$S 40:000.000.00
(cuarenta millones de dólares de los Estados Unidos de América) en títulos
denominados Bonos del Tesoro - Tasa de Interés Variable 7ª Serie a ocho
años de plazo que se dividirán en los siguientes bonos definitivos:
de U$S 5.000.00 cada uno 2.000 títulos U$S 10:000.000.00
de U$S 1.000.00 cada uno 27.000 títulos U$S 27:000.000.00
de U$S 500.00 cada uno 6.000 títulos U$S 3:000.000.00
Total U$S 40:000.000.00
Estos Bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del Ministro
de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente
del Banco Central del Uruguay. (*)
Fíjase el 15 de noviembre de 1987, como fecha de emisión de la deuda
pública citada en el artículo anterior.
El tipo de interés que devengarán estos Bonos será fijado en un 1 3/4%
(uno tres cuartos por ciento) anual por encima de la tasa LIBOR a 12 meses
de plazo, vigente al cierre de operaciones del día hábil inmediato
anterior al de comienzo de cada período de renta.
Los servicios de renta se abonarán semestralmente a partir del 15 de mayo
y 15 de noviembre de cada año.
Los bonos que se emitan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º,
podrán ser colocados por el Banco Central del Uruguay mediante licitación
o por colocación directa.
El Banco Central del Uruguay decidirá en cada caso la modalidad y
condiciones de la colocación.
En los casos que se utilice el procedimiento de la licitación, el Banco
Central del Uruguay reglamentará la operativa a seguir, debiendo ajustarse
a las siguientes normas:
a) las adjudicaciones que se otorguen se harán a quienes ofrezcan las
condiciones más convenientes.
b) En caso de ofertas equivalentes se prorratearán hasta la suma que se
decida aceptar.
c) Todas las ofertas podrán ser rechazadas si no satisfacen las
condiciones mínimas que el Banco Central del Uruguay estime.
La amortización de estos Bonos se realizará en cuotas anuales, según la
forma que reglamentará el Banco Central del Uruguay, rescatando a la par y
hasta completar un monto equivalente a 1/8 del total emitido, los títulos
que le sean presentados en el período comprendido entre el 15 y 30 de
noviembre de cada año.
Vencido cada período anual se cerrará la amortización correspondiente y
el remanente, si lo hubiere, se acumulará al rescate final.
El primer período de amortización comenzará a partir del 15 de noviembre
de 1988.
El valor de los Bonos rescatados será pagado en dólares de los Estados
Unidos de América.
Los servicios de interés y rescate, así como las comisiones y gastos por
todo concepto que demande la administración de los Bonos del Tesoro, se
realizarán a través del Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente
Financiero del Estado.
Se autoriza al Banco Central del Uruguay a fijar y pagar una comisión de
colocación de hasta el 1% (uno por ciento) sobre el valor nominal de los
Bonos.
El Banco Central del Uruguay establecerá la fecha en que estos Bonos
podrá cotizarse en la Bolsa de Valores de Montevideo.
El Banco Central del Uruguay podrá participar en el Mercado Secundario
que pueda originarse con los Bonos de esta Serie, comprando o vendiendo.
Artículo 10 — Artículo 10
La tenencia de los Bonos del Tesoro cuya emisión se reglamenta, así como
su renta y las utilidades generadas por diferencias cambiarias o de
cotización o de Bolsa, estarán exentas de todo gravamen impositivo, salvo
en lo que se refiere al impuesto a la Renta de la Industria y el Comercio.
Artículo 11 — Artículo 11
Mientras dure la impresión de las láminas el Banco Central del Uruguay
podrá extender certificados representativos de bonos, que serán canjeados
oportunamente por los valores definitivos.
Artículo 12 — Artículo 12
Los gastos de impresión de valores, transferencias, comisión, propaganda,
planillas, libros y toda erogación necesaria para la administración de
esta Serie serán imputables a los recursos provenientes de la propia
colocación de los Bonos.
Artículo 13 — Artículo 13
Comuníquese, etc.