Decreto616-1989·1989

BENEFICIOS PERSONAL GRUPO Nº 5 TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS. QUEBRANTO DE CAJA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/12/1989

Fecha de publicación

24/01/1990

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese con carácter interpretativo que el monto del quebranto de caja para el personal de administración de las empresas del Grupo N° 5 Transporte Terrestre de Pasajeros, sector Urbano y Suburbano, que cumplan tareas de recaudación es del 06.00/00 (cero seis por mil). ACTA.-En Montevideo, a 25 de octubre de 1989, se reune el Consejo de Salarios N° 5 Transporte Terrestre de Personas, compareciendo por una parte los señores Héctor Souto y José Laurino por el sector empresarial, por otra parte los señores Jorge Silvano y Washington Zum y por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los doctores Gonzalo Graña y Juan Pablo Saavedra. Reunidas las partes estas manifiestan que han advertido en la redacción del acuerdo salarial firmado el día 30 de setiembre de 1988, y en su publicación en el "Diario Oficial" (decreto 693/988 D.O. 16 de junio de 1989), un error de transcripción en el Capítulo I, literal B, numeral I, relativo a quebrantos del personal de administración que cumpla funciones de recaudación en tanto figura que el mismo es del "0,6% (cero seis%)" o "0,6%(cero seis por ciento)" (versión del Diario Oficial), cuando en realidad debió decir -y de acuerdo a los antecedentes, 0,6 o/oo (cero seis por mil), tal cual establece el laudo del 4 de diciembre de 1986. Y a los efectos de su rectificación y corrección se acuerda la presente nota interpretativa. No siendo para más se labra la presente en el lugar y fecha arriba indicados, que para constancia y de conformidad las partes firman. Héctor Souto.- José Laurino.- Jorge Silvano.- Washington Zum.- Gonzalo Graña.- Juan Pablo Saavedra.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.