Artículo 1 — Artículo 1
Sustitúyese el artículo 8 del decreto, de 6 de agosto de 1929 por el siguiente; " ARTICULO 8º Se permite el empleo de sacarosa, jarabe de alta frucuosa o caramelo provenientemente de jarabe de alta fructuosa en la elaboración de vinos espumantes, blancos o tintos, elaborados por el método de "Champagnización". También podrán emplearse esos productos en la elaboración de vinos espumantes blancos, tintos, claretes o rosados por simple gasificación, pero en este caso la graduación alcohólica de dichos vinos no podrán ser superior al 12º Gay Lussac".