Decreto617-1986·1986

VITIVINICULTURA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/09/1986

Fecha de publicación

12 de agosto de 1986

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Sustitúyese el artículo 8 del decreto, de 6 de agosto de 1929 por el siguiente; " ARTICULO 8º Se permite el empleo de sacarosa, jarabe de alta frucuosa o caramelo provenientemente de jarabe de alta fructuosa en la elaboración de vinos espumantes, blancos o tintos, elaborados por el método de "Champagnización". También podrán emplearse esos productos en la elaboración de vinos espumantes blancos, tintos, claretes o rosados por simple gasificación, pero en este caso la graduación alcohólica de dichos vinos no podrán ser superior al 12º Gay Lussac".

Artículo 2Artículo 2

Sustitúyese el literal D) del artículo 12 del decreto de 6 de agosto de 1929, por el siguiente: "D) Caramelo, jarabe de alta fructuosa o caramelo proveniente de jarabe de alta fructosa".

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

(*)

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.