Decreto617-1988·1988

REDUCCION DE LA TASA GLOBAL ARANCELARIA LA IMPORTACION DE DETERMINADOS BIENES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/09/1988

Fecha de publicación

10 de junio de 1988

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Redúcese al 10% la Tasa Global Arancelaria de las importaciones de alambre de hierro o acero no revestido de 3.1 mm en la mayor dimensión de su sección transversal con una tolerancia de 5% en más o en menos, destinadas exclusivamente a la fabricación de lanas y esponjas metálicas.

Artículo 2Artículo 2

A efectos de obtener el beneficio dispuesto en el presente decreto, las empresas deberán presentarse ante el Centro Nacional de Política y Desarrollo Industrial del Ministerio de Industria y Energía solicitándole la autorización pertinente.

Artículo 3Artículo 3

El Banco de la República Oriental del Uruguay no habilitará a ninguna empresa a efectuar la denuncia de importación sin la previa intervención del Ministerio de Industria y Energía.

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto tendrá una vigencia de seis (6) meses a partir de su publicación en el "Diario Oficial".

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.