Artículo 1 — Artículo 1
Redúcese al 10% la Tasa Global Arancelaria de las importaciones de alambre de hierro o acero no revestido de 3.1 mm en la mayor dimensión de su sección transversal con una tolerancia de 5% en más o en menos, destinadas exclusivamente a la fabricación de lanas y esponjas metálicas.