Decreto617-2008·2008

BOMBEROS. CONTRATACION DE CIUDADANOS PARA PREVENCION DE INCENDIOS FORESTALES DURANTE EL VERANO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de octubre de 2008

Fecha de publicación

23/12/2008

Artículos (13)

Artículo 1Artículo 1

La contratación de ciudadanos y su empleo para la prestación de servicios especiales de bomberos de acuerdo a lo establecido en el literal H del artículo 23 de la Ley N° 13.963 Orgánica de la Policía, en predios forestados, durante el verano, y como máximo, hasta el último día del mes de mayo de cada año, se regirá por las normas siguientes.

Artículo 2Artículo 2

Podrán contratarse ciudadanos que tengan entre 18 y 35 años de edad, y hayan aprobado completamente el ciclo de enseñanza primaria.

Artículo 3Artículo 3

El ciudadano aspirante deberá aprobar las pruebas psico-físicas que establezca la Dirección Nacional de Bomberos.

Artículo 4Artículo 4

El ciudadano contratado reviste carácter de funcionario público, con las obligaciones de la situación de estado policial establecida en el artículo 34 de la Ley N° 13.963 Orgánica de la Policía, y el derecho consagrado en el artículo 35 literal D de dicho cuerpo legal conforme lo previsto en el artículo 11° de este Decreto. Tendrá derecho asimismo, a la asistencia médica gratuita a través de la Dirección Nacional de Sanidad Policial durante el período de contratación, la que no se extiende a su núcleo familiar.

Artículo 5Artículo 5

El ciudadano contratado cumplirá el mismo régimen horario y desempeñará las mismas tareas que el funcionario presupuestado del Sub-Escalafón de Policía Ejecutiva de la Dirección Nacional de Bomberos.

Artículo 6Artículo 6

El ciudadano contratado percibirá una remuneración mensual equivalente a la del cargo de Bombero de 2da. del Sub-Escalafón de Policía Ejecutiva conforme lo establecido en el artículo 11° de este Decreto.

Artículo 7Artículo 7

Una vez extinguido el vínculo contractual, el ciudadano no tiene derecho a su incorporación en cargos presupuestados.

Artículo 8Artículo 8

El ciudadano contratado podrá ser empleado en la presentación del servicio especial para el que se lo contrata, o en cualquiera otro que estime adecuado, la Dirección Nacional de Bomberos, en caso de emergencia.

Artículo 9Artículo 9

El contrato de función pública se rescindirá de pleno derecho en los siguientes casos: a) si el ciudadano comete delito y es sometido a proceso; b) si el contratado abandona el servicio; c) si el contratado falta al servicio.

Artículo 10Artículo 10

La Dirección Nacional de Bomberos prescribirá la extensión del servicio y la dimensión de la dotación.

Artículo 11Artículo 11

El precio del servicio se establecerá tomando como unidad de valor el salario mensual equivalente al cargo presupuestado de Bombero de 2da. del Sub-Escalafón de Policía Ejecutiva, con todas sus prestaciones accesorias, estén o no sujetas a montepío, incluyendo hogar constituido, asignación familiar, prima por matrimonio o por nacimiento de hijos, y demás que correspondan, así como la cuota parte de aguinaldo que mensualmente se genere, contribuciones especiales de seguridad social y aportes para el servicio de sanidad policial, por cada ciudadano contratado, conforme a la dimensión de la dotación que se establezca de acuerdo al artículo anterior.

Artículo 12Artículo 12

La Dirección Nacional de Bomberos se hará cargo de la vestimenta, el equipo de protección personal y los equipos de comunicaciones a utilizar por los contratados. El contratante tendrá a su cargo los gastos de alimentación, alojamiento y traslado de los contratados, así como el combustible que se consuma en los vehículos si fueran proporcionados por la Dirección Nacional de Bomberos, y los gastos de reparación o reposición por desperfectos que se produzcan en los materiales y equipos empleados, como consecuencia directa del servicio prestado.

Artículo 13Artículo 13

Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.