La contratación de ciudadanos y su empleo para la prestación de servicios
especiales de bomberos de acuerdo a lo establecido en el literal H del
artículo 23 de la Ley N° 13.963 Orgánica de la Policía, en predios
forestados, durante el verano, y como máximo, hasta el último día del mes
de mayo de cada año, se regirá por las normas siguientes.
Podrán contratarse ciudadanos que tengan entre 18 y 35 años de edad, y
hayan aprobado completamente el ciclo de enseñanza primaria.
El ciudadano aspirante deberá aprobar las pruebas psico-físicas que
establezca la Dirección Nacional de Bomberos.
El ciudadano contratado reviste carácter de funcionario público, con las
obligaciones de la situación de estado policial establecida en el artículo
34 de la Ley N° 13.963 Orgánica de la Policía, y el derecho consagrado en
el artículo 35 literal D de dicho cuerpo legal conforme lo previsto en el
artículo 11° de este Decreto. Tendrá derecho asimismo, a la asistencia
médica gratuita a través de la Dirección Nacional de Sanidad Policial
durante el período de contratación, la que no se extiende a su núcleo
familiar.
El ciudadano contratado cumplirá el mismo régimen horario y desempeñará
las mismas tareas que el funcionario presupuestado del Sub-Escalafón de
Policía Ejecutiva de la Dirección Nacional de Bomberos.
El ciudadano contratado percibirá una remuneración mensual equivalente a
la del cargo de Bombero de 2da. del Sub-Escalafón de Policía Ejecutiva
conforme lo establecido en el artículo 11° de este Decreto.
Una vez extinguido el vínculo contractual, el ciudadano no tiene derecho
a su incorporación en cargos presupuestados.
El ciudadano contratado podrá ser empleado en la presentación del
servicio especial para el que se lo contrata, o en cualquiera otro que
estime adecuado, la Dirección Nacional de Bomberos, en caso de emergencia.
El contrato de función pública se rescindirá de pleno derecho en los
siguientes casos: a) si el ciudadano comete delito y es sometido a
proceso; b) si el contratado abandona el servicio; c) si el contratado
falta al servicio.
Artículo 10 — Artículo 10
La Dirección Nacional de Bomberos prescribirá la extensión del servicio y
la dimensión de la dotación.
Artículo 11 — Artículo 11
El precio del servicio se establecerá tomando como unidad de valor el
salario mensual equivalente al cargo presupuestado de Bombero de 2da. del
Sub-Escalafón de Policía Ejecutiva, con todas sus prestaciones accesorias,
estén o no sujetas a montepío, incluyendo hogar constituido, asignación
familiar, prima por matrimonio o por nacimiento de hijos, y demás que
correspondan, así como la cuota parte de aguinaldo que mensualmente se
genere, contribuciones especiales de seguridad social y aportes para el
servicio de sanidad policial, por cada ciudadano contratado, conforme a la
dimensión de la dotación que se establezca de acuerdo al artículo
anterior.
Artículo 12 — Artículo 12
La Dirección Nacional de Bomberos se hará cargo de la vestimenta, el
equipo de protección personal y los equipos de comunicaciones a utilizar
por los contratados. El contratante tendrá a su cargo los gastos de
alimentación, alojamiento y traslado de los contratados, así como el
combustible que se consuma en los vehículos si fueran proporcionados por
la Dirección Nacional de Bomberos, y los gastos de reparación o reposición
por desperfectos que se produzcan en los materiales y equipos empleados,
como consecuencia directa del servicio prestado.
Artículo 13 — Artículo 13
Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y
Decretos.