Artículo 1 — Artículo 1
Las situaciones previstas en los artículos 95 y 98 del Código Tributario serán sancionadas con una multa de N$ 550.00 (nuevos pesos quinientos cincuenta) a N$ 46.310.00 (nuevos pesos cuarenta y seis mil trescientos diez). (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Las situaciones previstas en los artículos 95 y 98 del Código Tributario serán sancionadas con una multa de N$ 550.00 (nuevos pesos quinientos cincuenta) a N$ 46.310.00 (nuevos pesos cuarenta y seis mil trescientos diez). (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para el año 1990.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.