Decreto619-1988·1988

VITIVINICULTURA. INDUSTRIA VITIVINICOLA. VINOS. COSECHA 1988

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/09/1988

Fecha de publicación

17/10/1988

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase, hasta el 31 de octubre de 1988, el plazo para que los vinos comunes elaborados durante la presente cosecha 1988 que se encuentren en bodega, se ajusten a las condiciones establecidas en el artículo 3 del decreto 153/986, de 14 de marzo de 1986.

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto entrará en vigencia por su publicación en dos (2) diarios de la Capital.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.