Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en N$ 7:200.000.00 (nuevos pesos siete millones doscientos mil) para los ejercicios iniciados desde el 1° de enero de 1989 el monto del ingreso a efectos de la exoneración establecida en el literal E) del artículo 21 del Título 4 del Texto Ordenado 1987.