Decreto619-1989·1989

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. EXONERACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/12/1989

Fecha de publicación

26/03/1990

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en N$ 7:200.000.00 (nuevos pesos siete millones doscientos mil) para los ejercicios iniciados desde el 1° de enero de 1989 el monto del ingreso a efectos de la exoneración establecida en el literal E) del artículo 21 del Título 4 del Texto Ordenado 1987.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.