Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que el Convenio Colectivo suscrito el 28 de noviembre de 1990, regirá con carácter nacional para empresas y trabajadores comprendidos en el Consejo de Salarios del Grupo N° 1 "Comercio", Subgrupo N° 16 "Agencias de Publicidad", con vigencia desde el 1° de setiembre de 1990 hasta el 31 de diciembre de 1990. (*)