Decreto619-1992·1992

TRANSPORTE AEREO - FUERZA AEREA URUGUAYA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/12/1992

Fecha de publicación

1 de mayo de 1993

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que el valor de las tasas a aplicar a los vuelos que realiza el transporte Aéreo Militar Uruguayo (T.A.M.U.) se fijarán para los vuelos que realiza el Transporte Aéreo Militar Uruguayo (T.A.M.U.) se fijarán para los vuelos al interior del país en Unidades Reajustables y para los vuelos al exterior en Dólares Americanos.

Artículo 2Artículo 2

A partir de la promulgación del presente Decreto los valores de las referidas tasas serán los siguientes: A) VUELOS AL INTERIOR CARRASCO - ARTIGAS 1 UR CARRASCO - RIVERA 0,9 UR CARRASCO - SALTO 0,9 UR CARRASCO - MELO 0,8 UR CARRASCO - PAYSANDU 0,8 UR CARRASCO - TACUAREMBO 0,8 UR PAYSANDU - ARTIGAS 0,4 UR SALTO - ARTIGAS 0,4 UR MELO - RIVERA 0,4 UR SALTO - TACUAREMBO 0,4 UR RIVERA - TACUAREMBO 0,2 UR PAYSANDU - SALTO 0,2 UR B) VUELOS AL EXTERIOR CARRASCO - BUENOS AIRES U$S 16.00 CARRASCO - PORTO ALEGRE U$S 28.00 CARRASCO - ASUNCION U$S 42.00 CARRASCO - SANTIAGO U$S 88.00 CARRASCO - SAN PABLO U$S 50.00 CARRASCO - RIO U$S 88.00 CARRASCO - BRASILIA U$S 95.00 Las tasas en Dólares Americanos se abonarán en moneda extranjera al tipo cambio al día de la fecha de expedición de pasaje.

Artículo 3Artículo 3

Derógase los artículos 2, 3 y 4 de la Reglamentación del artículo 78 de la Ley 13.835 aprobada por el Decreto 371/970 de fecha 31 de julio de 1970.

Artículo 4Artículo 4

Serán de aplicación las bonificaciones, excepciones y disposiciones de los numerales 2, 3 y 4 de la Resolución del Ministerio de Defensa Nacional 23.050 de 7 de junio de 1990.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a sus efectos.