Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que el valor de las tasas a aplicar a los vuelos que realiza el transporte Aéreo Militar Uruguayo (T.A.M.U.) se fijarán para los vuelos que realiza el Transporte Aéreo Militar Uruguayo (T.A.M.U.) se fijarán para los vuelos al interior del país en Unidades Reajustables y para los vuelos al exterior en Dólares Americanos.