Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes categorías por litro, a efectos de la determinación de los precios fictos del Impuesto Específico Interno correspondiente a los bienes de los numerales 1) y 4) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996: a) Bienes del Numeral 1) Numeral 1 - Tasa 20.20% Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 Champagne Hasta $ 150 $ 150.01 a $ 370 $ 370.01 y más Vermouth Hasta $ 83 $ 83.01 a $ 117 $ 117.01 y más Demás bienes Hasta $ 86 $ 86.01 a $ 113 $ 113.01 y más b) Bienes del Numeral 4) Numeral 4 Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 Categoría 4 Grappas, cañas y amargas Hasta $ 66 $ 66.01 a $ 87 $ 87.01 y más ____ Whiskies Hasta $ 120 $ 120.01 a $ 154 $ 154.01 a $ 397 $ 397.01 y más No especificados hasta 5% vol Hasta $ 54 $ 54.01 a $ 67 $ 67.01 y más ___ Demás bienes Hasta $ 78 $ 78.01 a $ 94 $ 94.01 a $ 123 $ 123.01 y más Para la inclusión en cada categoría, se considerarán los precios del fabricante o importador, determinados de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 2º a 6º del Decreto Nº 191/99 de 29 de junio de 1999. (*)