Decreto619-2006·2006

IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/12/2006

Fecha de publicación

29/12/2006

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes categorías por litro, a efectos de la determinación de los precios fictos del Impuesto Específico Interno correspondiente a los bienes de los numerales 1) y 4) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996: a) Bienes del Numeral 1) Numeral 1 - Tasa 20.20% Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 Champagne Hasta $ 150 $ 150.01 a $ 370 $ 370.01 y más Vermouth Hasta $ 83 $ 83.01 a $ 117 $ 117.01 y más Demás bienes Hasta $ 86 $ 86.01 a $ 113 $ 113.01 y más b) Bienes del Numeral 4) Numeral 4 Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 Categoría 4 Grappas, cañas y amargas Hasta $ 66 $ 66.01 a $ 87 $ 87.01 y más ____ Whiskies Hasta $ 120 $ 120.01 a $ 154 $ 154.01 a $ 397 $ 397.01 y más No especificados hasta 5% vol Hasta $ 54 $ 54.01 a $ 67 $ 67.01 y más ___ Demás bienes Hasta $ 78 $ 78.01 a $ 94 $ 94.01 a $ 123 $ 123.01 y más Para la inclusión en cada categoría, se considerarán los precios del fabricante o importador, determinados de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 2º a 6º del Decreto Nº 191/99 de 29 de junio de 1999. (*)

Artículo 2Artículo 2

Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro, para la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de origen nacional y extranjero para el semestre Enero - Junio de 2007. Numeral 1 Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 -Ficto Impuesto Ficto Impuesto Ficto Impuesto Tasa 20.20% $ $ $ $ $ $ Champagne 130.43 26.35 272.36 55.02 431.11 87.08 Vermouth 66.46 13.42 101.21 20.44 135.96 27.46 Demás bienes 81.68 16.50 108.64 21.95 163.33 32.99 La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el artículo 1º de este Decreto. Numeral 4 Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 Categoría 4 -Tasa 80% -Adicional 1,5% Ficto Imp.+adic. Ficto Imp.+adic. Ficto Imp.+adic. Ficto Imp.+adic $ $ $ $ $ $ $ $ Grappas, cañas y amargas 40.67 33.02 55.38 44.97 81.32 66.03 -- --- Whiskies 62.07 50.40 90.30 73.32 118.58 96.29 327.74 266.13 No especificados bajo grado 44.12 35.83 102.47 83.21 121.73 98.85 -- --- Demás bienes 61.52 49.95 89.52 72.69 117.85 95.70 151.89 123.33 La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará considerando los precios del fabricante o importador establecidos por } el artículo 1º de este Decreto. A) Bebidas De Origen Nacional (título 11, art. 1º texto ordenado 1996) Numeral 5 Ficto Tasa Impuesto $ % $ Nacionales 19.98 23.5 4.70 Numeral 6 Ficto Tasa Impuesto $ % $ Base jugos de fruta 12.76 11 1.40 Aguas Minerales y Soda 6.54 10.5 0.69 Alimentos líquidos 10.83 13 1.41 Numeral 7 Ficto Tasa Impuesto $ % $ Maltas 15.11 13 1.96 Alimentos líquidos 10.83 13 1.41 Demás Nacionales 10.83 21.5 2.33 Los concentrados Pre y Post-Mix tributarán el impuesto en función de los litros de rendimiento correspondientes. Numeral 16 Ficto Tasa Impuesto $ % $ Amargos sin alcohol o aperitivos no alcohólicos 34.00 21.5 7.31 B) Bebidas De Origen Extranjero En el caso de los numerales 5, 6, 7 y 16 el ficto para las bebidas importadas, equivaldrá al fijado para las de origen nacional multiplicado por el factor 2.

Artículo 3Artículo 3

Fíjanse para los cigarrillos comprendidos en el Decreto N° 276/985 de 3 de julio de 1985, el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre Enero - Junio de 2007. Ficto Tasa Impuesto $ % $ Cigarrillos Decreto Nº 276/985 19.00 70 13.30

Artículo 4Artículo 4

Fíjanse para los tabacos subastados como decomisos de Aduana, los precios fictos, tasa e impuestos, que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre Enero - Junio de 2007. TABACOS Ficto Tasa Impuesto $ % $ Tipo Amarelinho 16.00 28 4.48 Tipo Hebra Negra 16.00 28 4.48 Tipo Hebra Blanca 16.00 28 4.48 Estos valores corresponden a paquetes de 45 gramos de contenido neto; para el caso de paquetes con declaración de contenido neto diferente, los precios fictos se calcularán en forma proporcional.

Artículo 5Artículo 5

Fíjanse para los lubricantes y grasas, los precios fictos, tasa e impuestos, que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre Enero - Junio de 2007. Ficto Tasa Impuesto $ % $ Lubricantes valor ficto por litro 55.13 32 17.64 Grasas valor ficto por kilo 71.73 32 22.95

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.