Decreto619-2008·2008

REGLAMENTACION PARA PROVISION DE CARGOS DE CONDUCCION, PROFESIONAL Y CIENTIFICO SUPERIOR EN LA ADMINISTRACION CENTRAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/12/2008

Fecha de publicación

30/12/2008

Artículos (13)

Artículo 1Artículo 1

La provisión de los cargos y funciones correspondientes a los Escalafones "CO" Conducción, subescalafones "CO3" Alta Conducción y "CO2" Conducción y "PC1" Profesional y Científico - Superior" del Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones (SIRO), se regirá por las normas contenidas en el presente decreto.

Artículo 2Artículo 2

Los llamados a concurso para la provisión de dichos cargos y funciones se realizarán en una sola convocatoria y en el siguiente orden: Primer llamado: funcionarios presupuestados del Inciso pertenecientes al Escalafón "L". Segundo llamado: funcionarios presupuestados de la Administración Central. Tercer llamado: ciudadanos en general.

Artículo 3Artículo 3

La selección entre los postulantes se realizará por concurso de méritos y antecedentes o de oposición y méritos según lo disponga el jerarca del Inciso.

Artículo 4Artículo 4

En los llamados a concurso para cargos con funciones equivalentes a los grados 18 a 20, deberá aclararse que se trata de la provisión de un cargo presupuestal de grado 17 con funciones equivalentes a alguno de los citados grados, debiendo explicitarse, asimismo, la formación y especialización en la materia que requieren dichas funciones.

Artículo 5Artículo 5

Los Tribunales de concurso, estarán integrados por cuatro miembros titulares y sus respectivos suplentes: el Jerarca del Inciso o quien éste designe, quien lo presidirá, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante de la Oficina Nacional del Servicio Civil y un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. El presidente del Tribunal podrá convocar un miembro adicional de reconocida solvencia técnica, quien podrá no ser funcionario público. Las inscripciones para postularse a estos concursos, serán recepcionadas en el Ministerio del Interior. Los Tribunales a que refiere el presente numeral funcionarán con un quórum de tres miembros y las decisiones serán adoptadas por la mayoría de los presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.

Artículo 6Artículo 6

Las bases para los concursos que se reglamentan en este decreto, contendrán los perfiles, requisitos de los cargos y funciones a proveer y serán establecidas por el Jerarca del Inciso, debiendo ser publicadas con la antelación que se determine en cada caso. Dichas bases serán acompañadas del compromiso de gestión - cuando corresponda - excepto en el caso de la primera provisión de dichos cargos y funciones, en que el compromiso de gestión se pondrá en conocimiento del interesado en forma previa a la toma de posesión.

Artículo 7Artículo 7

Para la realización de las pruebas de evaluación psicotécnicas, se requerirá la participación de técnicos universitarios especializados en el área, quienes no podrán ser funcionarios del Inciso.

Artículo 8Artículo 8

El Tribunal podrá establecer bases específicas, atendiendo al perfil y requisitos de los cargos previstos en el presente decreto, excluyendo a todos aquellos que no se adecuen a dichos requerimientos.

Artículo 9Artículo 9

En los concursos de oposición y méritos los puntajes se asignarán de la siguiente forma: A) Méritos y antecedentes: 45%. a. Formación académica: 25%. b. Experiencia profesional: 20%. B) Prueba de oposición: 30%. C) Aptitudes y Condiciones Personales: 25%. a. Test psicológicos: 10%. b. Entrevista personal: 15%.

Artículo 10Artículo 10

En los concursos de méritos y antecedentes, la distribución de los puntajes será la siguiente: A) Méritos y antecedentes: 70%. a. Formación académica: 40%. b. Experiencia profesional: 30%. B) Aptitudes y condiciones personales: 30%. a. Test psicotécnico: 15%. b. Entrevista personal: 15%.

Artículo 11Artículo 11

El puntaje mínimo de aprobación de los concursos será establecido por el Tribunal en las bases específicas, no pudiendo ser inferior al 60% (sesenta por ciento), excepto para la provisión de cargos y funciones del subescalafón "CO3" Alta Conducción, que será del 70% (setenta por ciento).

Artículo 12Artículo 12

En caso de empate se resolverá de la siguiente manera: a) Concurso de oposición y méritos: el que haya obtenido el mayor puntaje en la prueba de oposición. b) Concurso de méritos y antecedentes: el que haya obtenido el mayor puntaje en el factor aptitudes y condiciones personales. c) De persistir el empate; en ambos casos, se dará prioridad a quien haya obtenido mayor puntaje en el subfactor de mayor ponderación.

Artículo 13Artículo 13

Comuníquese, publíquese, etc.