La provisión de los cargos y funciones correspondientes a los Escalafones
"CO" Conducción, subescalafones "CO3" Alta Conducción y "CO2" Conducción y
"PC1" Profesional y Científico - Superior" del Sistema Integrado de
Retribuciones y Ocupaciones (SIRO), se regirá por las normas contenidas en
el presente decreto.
Los llamados a concurso para la provisión de dichos cargos y funciones se
realizarán en una sola convocatoria y en el siguiente orden:
Primer llamado: funcionarios presupuestados del Inciso pertenecientes al
Escalafón "L".
Segundo llamado: funcionarios presupuestados de la Administración Central.
Tercer llamado: ciudadanos en general.
La selección entre los postulantes se realizará por concurso de méritos y
antecedentes o de oposición y méritos según lo disponga el jerarca del
Inciso.
En los llamados a concurso para cargos con funciones equivalentes a los
grados 18 a 20, deberá aclararse que se trata de la provisión de un cargo
presupuestal de grado 17 con funciones equivalentes a alguno de los
citados grados, debiendo explicitarse, asimismo, la formación y
especialización en la materia que requieren dichas funciones.
Los Tribunales de concurso, estarán integrados por cuatro miembros
titulares y sus respectivos suplentes: el Jerarca del Inciso o quien éste
designe, quien lo presidirá, un representante del Ministerio de Economía y
Finanzas, un representante de la Oficina Nacional del Servicio Civil y un
representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
El presidente del Tribunal podrá convocar un miembro adicional de
reconocida solvencia técnica, quien podrá no ser funcionario público.
Las inscripciones para postularse a estos concursos, serán recepcionadas
en el Ministerio del Interior. Los Tribunales a que refiere el presente
numeral funcionarán con un quórum de tres miembros y las decisiones serán
adoptadas por la mayoría de los presentes. En caso de empate, el
Presidente tendrá doble voto.
Las bases para los concursos que se reglamentan en este decreto,
contendrán los perfiles, requisitos de los cargos y funciones a proveer y
serán establecidas por el Jerarca del Inciso, debiendo ser publicadas con
la antelación que se determine en cada caso.
Dichas bases serán acompañadas del compromiso de gestión - cuando
corresponda - excepto en el caso de la primera provisión de dichos cargos
y funciones, en que el compromiso de gestión se pondrá en conocimiento del
interesado en forma previa a la toma de posesión.
Para la realización de las pruebas de evaluación psicotécnicas, se
requerirá la participación de técnicos universitarios especializados en el
área, quienes no podrán ser funcionarios del Inciso.
El Tribunal podrá establecer bases específicas, atendiendo al perfil y
requisitos de los cargos previstos en el presente decreto, excluyendo a
todos aquellos que no se adecuen a dichos requerimientos.
En los concursos de oposición y méritos los puntajes se asignarán de la
siguiente forma:
A) Méritos y antecedentes: 45%.
a. Formación académica: 25%.
b. Experiencia profesional: 20%.
B) Prueba de oposición: 30%.
C) Aptitudes y Condiciones Personales: 25%.
a. Test psicológicos: 10%.
b. Entrevista personal: 15%.
Artículo 10 — Artículo 10
En los concursos de méritos y antecedentes, la distribución de los
puntajes será la siguiente:
A) Méritos y antecedentes: 70%.
a. Formación académica: 40%.
b. Experiencia profesional: 30%.
B) Aptitudes y condiciones personales: 30%.
a. Test psicotécnico: 15%.
b. Entrevista personal: 15%.
Artículo 11 — Artículo 11
El puntaje mínimo de aprobación de los concursos será establecido por el
Tribunal en las bases específicas, no pudiendo ser inferior al 60%
(sesenta por ciento), excepto para la provisión de cargos y funciones del
subescalafón "CO3" Alta Conducción, que será del 70% (setenta por ciento).
Artículo 12 — Artículo 12
En caso de empate se resolverá de la siguiente manera:
a) Concurso de oposición y méritos: el que haya obtenido el mayor
puntaje en la prueba de oposición.
b) Concurso de méritos y antecedentes: el que haya obtenido el mayor
puntaje en el factor aptitudes y condiciones personales.
c) De persistir el empate; en ambos casos, se dará prioridad a quien
haya obtenido mayor puntaje en el subfactor de mayor ponderación.
Artículo 13 — Artículo 13
Comuníquese, publíquese, etc.