Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que los trabajadores de las actividades comprendidas en el decreto 608/987 de 14 de octubre de 1987, se encuentran amparados sin interrupción por el régimen de seguro de desempleo, aun cuando con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de dicho decreto se hubiere procedido al cambio de grupo salarial de la empresa o actividad.