Decreto62-1990·1990

MIGRACIONES - TRANSPORTE MARITIMO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/02/1990

Fecha de publicación

30/05/1990

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Las compañías de transporte internacional cuyas embarcaciones operen en los puertos de Montevideo, Colonia y Punta del Este, deberán abonar a la Dirección Nacional de Migración por concepto de viático del personal afectado a las inspecciones de entrada y salida de personas del territorio nacional, las sumas que a continuación se indican: - Hasta 50 pasajeros N$ 1.910,00 - De 51 a 100 pasajeros N$ 5.260,00 - De 101 a 200 pasajeros N$ 10.770,00 - De 201 a 400 pasajeros N$ 17.940,00 - De 401 a 600 pasajeros N$ 21.530,00 - De 601 a más pasajeros N$ 25.120,00 - En los demás puestos del país se abonará la suma de N$ 2.630,00 por cada embarcación. - Cuando resulte conveniente a los efectos de pronto despacho del pasaje, la Dirección Nacional de Migración podrá disponer el embarque de hasta cuatro funcionarios en cada embarcación.

Artículo 2Artículo 2

Las compañías de transporte aéreo internacional que operan en los Aeropuertos: Internacional de Carrasco, Laguna del Sauce y Colonia, deberán abonar a la Dirección Nacional de Migración, por concepto de viáticos, por cada uno de los transportes inspeccionados las sumas que a continuación se indican: - Hasta 30 pasajeros N$ 1.910,00 - De 31 a 60 pasajeros N$ 2.870,00 - De 61 a 100 pasajeros N$ 3.590,00 - De 101 a 150 pasajeros N$ 5.260,00 - De 151 a 200 pasajeros N$ 7.180,00 - De 201 a más pasajeros N$ 10.750,00 En los demás Aeropuertos del país se abonará la suma de N$ 2.150,00 por cada aeronave.

Artículo 3Artículo 3

Las sumas recaudadas como viáticos, serán distribuidas en forma mensual, entre todos los funcionarios afectados al servicio, en cada punto de entrada o salida de personas, como reintegro de los gastos de manutención o traslado que se originen.

Artículo 4Artículo 4

La Dirección Nacional de Migración regulará la forma de cobro y distribución de los viáticos.

Artículo 5Artículo 5

Las empresas de transporte nacionales o extranjeras darán aviso previo a la Dirección Nacional de Migración o a sus Dependencias cuando corresponda, sobre el arribo al territorio nacional de sus respectivos transportes, se trate de servicios regulares o no.

Artículo 6Artículo 6

Deróganse las normas que se opongan al presente decreto.

Artículo 7Artículo 7

Publíquese, etc.-