Decreto62-1991·1991

CREACION DE LA OFICINA DE APOYO A LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES DEL INTERIOR DEL PAIS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/01/1991

Fecha de publicación

28/02/1991

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Créase la Oficina de Apoyo a los Gobiernos Departamentales del Interior del País que funcionará en la Presidencia de la República.

Artículo 2Artículo 2

la citada Oficina tendrá los siguientes cometidos: a) Coordinar la acción de los Gobiernos Departamentales y del Poder Ejecutivo en temas municipales; b) Brindar información requerida por los Gobiernos Departamentales; c) Colaborar con los Gobiernos Departamentales en las gestiones y trámites que deban realizar ante dependencias del Poder Ejecutivo, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados; d) Recibir solicitudes de los Gobiernos Departamentales; e) Coordinar la prestación de servicios nacionales y municipales; f) Fomentar la celebración de convenios; g) Apoyar a los Municipios en su gestión.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.