Decreto62-1992·1992

FUNCIONARIOS MILITARES - EJERCITO NACIONAL - DIRECCION GENERAL DE INFORMACION DE DEFENSA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de enero de 1992

Fecha de publicación

3 de junio de 1992

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

El orden en que deben rotar las Fuerzas Armadas en la Dirección General de Información de Defensa será el siguiente: Ejército. Armada. Fuerza Aérea.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y archívese.