Artículo 1 — Artículo 1
El orden en que deben rotar las Fuerzas Armadas en la Dirección General de Información de Defensa será el siguiente: Ejército. Armada. Fuerza Aérea.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
2 de enero de 1992
Fecha de publicación
3 de junio de 1992
Artículo 1 — Artículo 1
El orden en que deben rotar las Fuerzas Armadas en la Dirección General de Información de Defensa será el siguiente: Ejército. Armada. Fuerza Aérea.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese y archívese.