Decreto62-1994·1994

EMISION BONOS DEL TESORO EUROBONOS EN DOLARES AMERICANOS SERIE C

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de julio de 1994

Fecha de publicación

25/02/1994

Artículos (11)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la suma de U$S 100:000.000 (cien millones de dólares de los Estados Unidos de América) que se denominará "Eurobonos en dólares de los Estados Unidos de América Serie "C", a siete años de plazo, en las condiciones establecidas en el llamado del Banco Central del Uruguay y en la oferta de "Citibank N.A." que refieren los Resultados del presente Decreto. El valor de cada Bono no será inferior a U$S 100.000 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América). Los Bonos serán nominativos y llevarán las firmas impresas del Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente General del Banco Central del Uruguay.

Artículo 2Artículo 2

Los Bonos podrán ser colocados en los mercados internacionales, en la modalidad y condiciones requeridas en dichos mercados. La fecha de emisión no será posterior al 31 de julio de 1994.

Artículo 3Artículo 3

Los intereses que devengarán los Bonos se pagarán semestralmente en dólares de los Estados Unidos de América. El primer vencimiento de intereses tendrá lugar seis meses después de la fecha de emisión de los Bonos.

Artículo 4Artículo 4

El rescate de los Bonos se realizará en su totalidad a los siete años de la fecha de su emisión y serán pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América.

Artículo 5Artículo 5

Los pagos de intereses y el rescate de los Bonos, así como las comisiones y gastos por todo concepto que demande la administración y colocación de los mismos se atenderán fuera del Uruguay por el Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a través del o los agentes pagadores que se designen o acuerden.

Artículo 6Artículo 6

Autorízase la expedición de certificados globales, representativos de los Bonos hasta su expedición definitiva.

Artículo 7Artículo 7

Los gastos de impresión, transferencias, comisiones, propaganda, planillas, libros y toda erogación necesaria para la administración y colocación de estos Bonos serán imputables a los recursos provenientes de la propia colocación de los Bonos.

Artículo 8Artículo 8

Se autoriza al Banco Central del Uruguay a negociar y suscribir en representación de la República los contratos y documentos vinculados que se requieren a los efectos de la colocación y emisión de los Bonos.

Artículo 9Artículo 9

Se encomienda al Dr. Enrique Guerra en su calidad de Asesor del Ministerio de Economía y Finanzas la redacción y firma de las opiniones legales previstas respecto de las obligaciones asumidas por la República.

Artículo 10Artículo 10

Se encomienda al Sr. Director General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas para que expida las demás constancias y certificaciones necesarias.

Artículo 11Artículo 11

Comuníquese, etc.