Decreto62-1996·1996

APROBACION DE LAS PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 1996

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/02/1996

Fecha de publicación

20/03/1996

Artículos (11)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas correspondientes al ejercicio 1996, de acuerdo con el siguiente detalle: I - RECURSOS $ $ 4.702.057.420 DENOMINACION A - Recursos Propios 4.510.224.820 -Venta de Energía Interna 3.340.478.000 -Varios 148.318.000 -IVA 802.423.000 -Exportación de la Rca. Argentina 16.348.000 -Ingresos Ajenos al Giro 195.324.000 -IVA Ingresos Ajenos al Giro 7.333.820 B - Recursos Ajenos 191.832.600 -Recursos Externos 191.832.600 II - PRESUPUESTO OPERATIVO 2.832.031.366 RUBRO DENOMINACION $ $ 0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES 639.870.343 011311 -Sueldos básicos cargos perm. 35.007.060 -Directorio 752.784 011312 Aumento p/mayor horario 2.001.564 011314 Desvío sueldos equiparación 174.216 011316 Suplementos de Sueldos 2.162.520 011317 Prima por antigüedad 4.046.592 011318 Partida Fija Mayo/92 854.196 019311 Sueldo anual complementario 48.306.605 019750 Prestaciones por Alimentación 98.790.804 021321 Sueldos básicos pers. contrat. 232.726.584 021322 Aumento p/mayor horario 13.042.500 021324 Desvío sueldos equiparación 2.685.108 021326 Suplementos de Sueldos 7.575.564 021327 Prima por antigüedad 14.355.996 021328 Partida Fija Mayo/92 5.027.688 050 Honorarios 0 061301 Horas extra 26.516.220 061302 Cambio de Residencia 7.194.984 061303 Prima a la eficiencia 27.025.044 061305 Trabajo nocturno y rotativo 21.179.700 062307 Dedicación Especial 42.351.648 062311 Gastos de Representación 147.264 063309 Otras Compensaciones 6.834.228 077 Quebranto de caja 4.482.804 079 Subsidio Ex-directores 808.682 081301 Adelanto a Cuenta 114.408 098000 Productividad 35.705.580 1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES 174.481.115 111 Aporte Patr. al sist. de Seg. Soc. 160.305.741 121 Aporte Patr. por fallecimiento 1.089.192 123 Aporte Patr. Fondo Nal. de Viv. 6.543.091 131 Impuesto s/Retribuc. Person. 6.543.091 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 482.255.165 -Combustible para Generación 55.444.253 -Compra Energía Salto Grande 362.575.650 -Otros 64.235.262 3 SERVICIOS NO PERSONALES 288.292.122 4 MAQUINAS EQUIPOS Y MOB. NUEVOS 5.773.795 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 1.228.773.308 729 Otros sub. a Product. Privados 20.877.150 735 Transf. al Gobierno Central 0 739 Otras dentro del Sector Pco. 0 748 Parque de Vacaciones 276.612 749 Otras a Inst. sin fines de lucro 590.000 751 Prima por matrimonio 38.856 752 Hogar Constituido 9.139.224 753 Prima por nacimiento 219.432 754 Prestaciones por Hijo 3.386.340 758 Prestaciones por salud 29.195.642 759 Prestac. 200 kwH y otros 13.700.933 762 Pensiones 1.800.000 772 Prest. por accidentes de trabajo 836.880 773 Becas 44.846.508 779 Otros 2.400.000 781 Transf. a organismos internac. 0 791 Tributos Nacionales 280.382.012 792 Tributos Municipales 11.327.049 793 IVA pagos D.G.I. 632.498.324 794 IVA compras 177.258.346 9 ASIGNACIONES GLOBALES 12.585.518 III - PROGRAMA DE PAGOS 648.240.000 Servicio de Deuda y Anticipos 891.088.800 -Amortización 500.721.200 -Intereses 390.367.600 -Equivalen a U$S 84:868.000 (ochenta y cuatro millones ochocientos sesenta y ocho mil dólares) U$S 66:164.000 (sesenta y seis millones ciento sesenta y cuatro mil dólares) respectivamente. IV- PLAN DE INVERSIONES 834.589.511 RUBRO DENOMINACION $ 0 Retrib. de Servicios Personales 90.122.433 1 Cargas Legales sobre Serv. Pers. 23.882.444 2 Materiales y Suministros 83.946.318 3 Servicios no Personales 33.263.233 4 Máq. Equipos y Mobiliarios Nuevos 272.384.507 5 Tierras, Edificios y Otros 16.045.121 6 Const. Mejoras y Reparac. Extraord. 303.303.257 7 Subsidios y Otras Transferencias 11.642.198 La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que forman parte integrante de este Decreto. Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, están expresados a precios promedio de enero - abril 1995; Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 5,90 (Pesos Uruguayos cinco con noventa por dólar americano). Las partidas en moneda nacional correspondiente a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero - abril 1995.

Artículo 2Artículo 2

Los rubros 2 "Materiales y Suministros"; 3 "Servicios no Personales"; 4 "Máquinas, equipos y mobiliario nuevo"; 7 "Subsidios y Otras Transferencias" y 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" incluyen U$S 62:291.739 (sesenta y dos millones doscientos noventa y un mil setecientos treinta y nueve dólares); U$S 10.223.936 (diez millones doscientos veintitrés mil novecientos treinta y seis dólares); y U$S 183.032 (ciento ochenta y tres mil treinta y dos dólares); y U$S 175.000 (ciento setenta y cinco mil dólares) cotizados a un nivel de $ 5.90 (pesos cinco con noventa) por dólar americano. Las partidas incluidas en los renglones 735 "Otras Transferencias al Gobierno Central" el que incluye "Versión a Cuenta de Resultados"; 791 "Tributos Nacionales"; 792 "Tributos Municipales"; 793 "IVA pagos DGI" y 794 "IVA compras" no tienen carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar el monto de dicha partida a sus necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 3Artículo 3

La remuneración del personal de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas se regirá por la siguiente escala sueldos básicos, a precios de enero 1995: CATEGORIA RETRIBUTIVA - DENOMINACION SUELDO 02 Ayudantes y Peones $ 947,23 03 Ayudantes y Peones $ 1.013,92 05 Oficial 3ra. $ 1.105,04 07 Oficial 2da. $ 1.222,87 09 Oficial 1ra. $ 1.374,07 11 Encargados $ 1.574,31 13 Jefes Administrativos $ 1.852,13 14 Jefes de Sección $ 2.178,97 15 Ayudantes $ 2.563,50 16 Peritos $ 3.015,87 17 Jefes Técnicos $ 3.548,09 18 Jefes de Unidad $ 4.174,22 19 Técnicos Profesionales $ 6.217,18 21 Profesionales $ 7.771,49 22 Jefes de Departamento B. $ 8.180,53 23 Jefes de Departamento B. Prof. $ 8.611,08 25 Jefes de Departamento A $ 9.064,29 28 Subgerentes $ 11.331,00 32 Gerentes de Sector $ 13.329,83 33 Gerentes de División $ 15.682,15 34 Gerentes de Area $ 18.449,59 35 Subgerente General $ 19.263,54 36 Gerente General $ 20.077,50

Artículo 4Artículo 4

Los funcionarios de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas además de su sueldo básico percibirán de acuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes: 1. Prima por Antigüedad 2. Prima por Nacimiento 3. Prima por Matrimonio 4. Prima por Hogar Constituido 5. Prestación por Hijo 6. Prestación por Asistencia Médica 7. Prestación por Alimentación 8. Compensación por Productividad 1. PRIMA POR ANTIGÜEDAD. Dicha prestación asciende al 2% del Salario Mínimo Nacional fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la Administración Pública, la cual se abonará con sus remuneraciones mensuales. 2. PRIMA POR NACIMIENTO. Se ajusta por la variación del Salario Mínimo Nacional. El monto actual al 1º de enero de 1995 asciende a $ 612.16 3. PRIMA POR MATRIMONIO. Se ajusta por la variación del Salario Mínimo Nacional. El monto actual al 1º de enero de 1995 asciende a $ 612.16 4. PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO. El monto de dicha prestación se ajusta a la Ley Nº 15.748 de 14 de Junio de 1985 de acuerdo con la siguiente escala: SUELDOS MONTO ACTUAL Hasta $ 525,00 $ 210,00 De $ 525,00 a $ 787,50 $ 189,00 De $ 787,50 a $ 1.050,00 $ 147,00 Mayores de $ 1.050,00 $ 105,00 5. PRESTACION POR HIJO. Dicha prestación asciende al 8% del Salario Mínimo Nacional. El monto actual al 1º de enero de 1995 asciende a $ 42,00 y está regulado por la Ley Nº 16.697 que rige a partir del 1º de mayo de 1995. 6. PRESTACION POR ASISTENCIA MEDICA. Cada funcionario de Montevideo e Interior tendrá derecho al pago de la cuota de afiliación a una Institución de Asistencia Médica, ajustándose la misma de acuerdo a la variación de la cuota promedio de las tres sociedades cuyos valores sean los más elevados, para los funcionarios de Montevideo y para los funcionarios del interior, de acuerdo a la variación sufrida en la cuota cobrada por la Federación Médica del Interior. 7. PRESTACION POR ALIMENTACION. Los funcionarios percibirán como prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto a enero de 1995 es de $ 987,00 8. COMPENSACION POR PRODUCTIVIDAD. Los funcionarios percibirán un sistema de incentivo por concepto de productividad en función de la evolución de la Productividad de la Mano de Obra, mediante la siguiente fórmula. KWH * P + OI+IA GP + SS - T en la que: KWH = Kilovatios hora vendidos al mercado interno. P = Precio Unitario del Kilovatio hora OI = Otros Ingresos de la Explotación, en el mercado interno, de acuerdo a la contabilidad de UTE. IA = Ingresos ajenos a la explotación GP = Gastos en Personal SS = Servicios y otros suministros T = Tributos

Artículo 5Artículo 5

CRITERIO DE IMPUTACION. El mismo según cada Programa será: I. PROGRAMAS OPERATIVOS. Para la ejecución del mismo se utiliza el criterio de compromiso. Se consideran comprometidos los gastos adjudicados por el ordenador competente en el ejercicio. II. PROGRAMAS DE INVERSION. Para contabilizar los Gastos de Inversión se utiliza un doble criterio: a. Incorporación: Se considera como ejecutado lo incorporado en el ejercicio tomando como incorporación el ingreso de los bienes al patrimonio de U.T.E. b. Compromiso: Se contabilizan además los compromisos asumidos en el ejercicio, ya sea para incorporar en el mismo como para incorporar en ejercicios siguientes. El control de la disponibilidad se realizará en forma previa al compromiso. III - PROGRAMAS DE PAGOS. Se imputan en el mismo pago del ejercicio: a. Por amortización de deudas; b. Por intereses c. Por diferencia de tipo de cambio entre la fecha de incorporación y la fecha de pago; y finalmente d. Por el pago de Residuos Pasivos de ejercicios anteriores a dos años.

Artículo 6Artículo 6

TRASPOSICIONES PRESUPUESTO OPERATIVO. Las trasposiciones entre rubros de cada programa serán aprobadas por el Directorio de la Administración, y comunicadas por ésta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. El Directorio delega tal función en la figura del Gerente General. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las siguientes limitaciones: a. Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación de cáracter anual y no sean estimativas; b. Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y el subrubro 7.5. "Transferencias a Unidades Personales" no podrán reforzarse con otros rubros ni servir como rubros reforzantes. c. Los renglones del rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes: 1. Que sólo se traspongan hasta el monto del crédito disponible y no comprometido; 2. Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre sí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir como reforzantes . d. Los rubros 7 "Subsidios y otras Transferencias" y 8 "Servicio de Deuda y Anticipos", no podrán servir como reforzantes; e. El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado pero servirá para reforzar los restantes rubros, salvo el 0 "Retribución de Servicios Personales", rubro 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y subrubro 7.5 "Transferencias a Unidades Familiares". f. Los rubros, 2, 3, 4, 5 y 6 podrán reforzarse entre sí; g. Los subrubros 7.1; 7.2; 7.3; 7.8; y 7.9 podrán reforzarse con los rubros 2; 3; 4; 5; 6 y 9 o entre sí.

Artículo 7Artículo 7

TRASPOSICIONES PRESUPUESTO DE INVERSIONES. Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Dto. Nº 84/984 de la 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los que requerirá la autorización del Directorio del Organismo dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Tribunal de Cuentas. El Directorio delega tal función en la figura del Gerente General. Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distinto programas y las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y Tribunal de Cuentas.

Artículo 8Artículo 8

ADECUACIONES. 1. El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores de 3 meses ni mayores de 4. Para ello se tendrá en cuenta las variaciones salariales correspondientes, sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia. 2. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio de forma de obtener al fin de año las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año. 3. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos según el numeral 1 de este artículo, y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado en un plazo no mayor de 15 días a partir del incremento salarial. 4. El Directorio de U.T.E., en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar la adecuación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento. El Directorio delega tal función en la figura del Gerente General.

Artículo 9Artículo 9

Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales"; 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" para financiar la incorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que fueron destituidos o postergados por el Acto Institucional Nº 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictadas con desviación de poder previa comunicación al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 10Artículo 10

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 11Artículo 11

Comuníquese, publíquese, etc.