Decreto62-2001·2001

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 5. DECIMOQUINTO PROTOCOLO MODIFICATORIO. REPARTICION OFICIAL RESPONSABLE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/02/2001

Fecha de publicación

3 de agosto de 2001

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Desígnase a la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas como la repartición oficial responsable por el control de la administración y asignación de los cupos de exportación establecidos por el Decimoquinto Protocolo Modificatorio al Acuerdo de Complementación Económica Nº 5, celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay.-

Artículo 2Artículo 2

Facúltase a la mencionada Dirección General para aprobar el reglamento que regulará la utilización de cupos del Acuerdo de Complementación Económica Nº 5.- (*)

Artículo 3Artículo 3

Desígnase como entidad habilitada para la administración y asignación de los cupos a los que se refiere el artículo anterior a la Cámara de Industrias del Uruguay.-

Artículo 4Artículo 4

Las controversias que surjan con relación a la aplicación del Reglamento que se apruebe serán sometidas a consideración y resolución de la Dirección General de Comercio.-

Artículo 5Artículo 5

Encomiéndase a la Dirección General de Comercio - Area Comercio Exterior, la adopción de las medidas necesarias para la puesta en práctica del presente Decreto.-

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc..-