Decreto62-2002·2002

ELABORACION DEL PROGRAMA DE MONITOREO DEL AGUA POTABLE EN PLANTAS LACTEAS. MARZO 2002

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/02/2002

Fecha de publicación

3 de enero de 2002

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Cométese a la Autoridad Sanitaria Oficial (A.S.O.) la elaboración del Programa de Monitoreo del agua potable en plantas lácteas en un plazo de diez (10) días, a partir de la vigencia del presente decreto. El mismo regirá a partir del 1º de marzo de 2002.

Artículo 2Artículo 2

El referido Programa deberá ser auditado por la Autoridad Sanitaria Oficial (A.S.O.) en el marco de las atribuciones establecidas en el Art. 4º del decreto Nº 368/000, de 11 de diciembre de 2000.

Artículo 3Artículo 3

Las obligaciones previstas precedentemente regirán para las plantas dedicadas al tratamiento o transformación de leche y productos lácteos, con habilitación nacional o para la exportación.

Artículo 4Artículo 4

La Autoridad Sanitaria Oficial (A.S.O.) determinará los parámetros y frecuencias, en base a los cuales ejercerá sus potestades de fiscalización.

Artículo 5Artículo 5

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Programa de Monitoreo de agua potable en las plantas lácteas, será objeto de medidas de carácter sancionatorio establecidas en el Art. 285 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.