Decreto62-2005·2005

INDUSTRIA VITIVINICOLA. REQUISITOS DE ELABORACION DE VINOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/02/2005

Fecha de publicación

23/02/2005

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Se determina para la zafra 2006, en 27% (veintisiete por ciento), el porcentaje mínimo de alcohol, según lo dispuesto en el artículo 292 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. (*)

Artículo 2Artículo 2

A los efectos de la instrumentación del régimen de prestaciones vínicas, el destino de los subproductos de la vinificación y la entrega de vinos que serán retenidos en cumplimiento del artículo 1 ° de este decreto, será el que establezca el INAVI, en concordancia con los criterios establecidos en el presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

En el caso de los orujos y borras, estos deberán entregarse en los lugares que el INAVI establezca de acuerdo a las disposiciones y reglamentaciones vigentes.

Artículo 4Artículo 4

Para el caso de entregar vino, el bodeguero podrá optar por mantener en su bodega, bajo su estricta responsabilidad, el porcentaje establecido en calidad de intervenido por INAVI. -

Artículo 5Artículo 5

Los destinos autorizados para los referidos vinos serán los siguientes: a) exportación b) elaboración de alcohol vínico u otros subproductos.

Artículo 6Artículo 6

En caso de que el bodeguero exporte vino, quedará autorizado a liberar con cualquier destino un volumen que determinará el INAVI y que por lo menos deberá ser equivalente a la cantidad exportada. -

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc. -