Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de enero de 2007, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto - Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 302,12 (pesos uruguayos trescientos dos con 12/100).