Decreto62-2007·2007

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. ENERO 2007

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/02/2007

Fecha de publicación

28/02/2007

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de enero de 2007, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto - Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 302,12 (pesos uruguayos trescientos dos con 12/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de enero de 2007 en $ 300,56 (pesos uruguayos trescientos con 56/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de enero de 2007 a 229,09 (doscientos veintinueve con nueve), sobre base marzo 1997=100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de febrero de 2007 es de 1,0681 (uno con seiscientos ochenta y un diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.