Decreto62-2009·2009

ESTABLECIMIENTOS DE FAENA. AUTORIZACION PARA ELABORAR CARNE PICADA CONGELADA Y ENVASADA AL VACIO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/01/2009

Fecha de publicación

2 de abril de 2009

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que se autoriza por el término de 180 (ciento ochenta) días a los establecimientos de faena debidamente habilitados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca que cuenten con la correspondiente Inspección Veterinaria Oficial, Sala de Desosados y Túneles de Congelado, a elaborar carne picada congelada y envasada al vacío, con el producto de faena de ganado manufactura "U" afectado por la sequía que atraviesa el país. Queda absolutamente prohibida la utilización de ganado tipo conserva "R" así como carne proveniente de faenas previas a la vigencia del presente Decreto.

Artículo 2Artículo 2

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Instituto Nacional de la Carne, en el ámbito de sus competencias, controlarán la no interrupción de la cadena de frío, de modo de asegurarle al consumidor final que el producto llegue inalterado.

Artículo 3Artículo 3

Encomiéndase al Instituto Nacional de Carnes la instrumentación y ejecución en el ámbito de sus competencias, del presente Decreto.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.