Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de enero de 2016, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219, de fecha 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 847,32 (pesos uruguayos ochocientos cuarenta y siete con 32/100).