Artículo 1 — Artículo 1
Fijase el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de enero de 2019, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 1.105,23 (mil ciento cinco pesos uruguayos con 23/100).