Decreto62-2025·2025

REGLAMENTACION DEL EJERCICIO DE LA PROFESION UNIVERSITARIA DE ARCHIVOLOGO PREVISTA EN LA LEY 19.768

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/02/2025

Fecha de publicación

3 de diciembre de 2025

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

(Profesionales archivólogos). Ejercerán como profesionales archivólogos aquellos que: A) están amparados por la Ley N° 19.768, de 27 de junio de 2019 y que cumplen con las condiciones para el ejercicio de la profesión, establecidos en el artículo 5 de la mencionada Ley. B) cumplan con el perfil idóneo a la profesión, aunado al conjunto de habilidades y conocimientos no solo aprendidas sino incorporadas a partir de su vínculo con la sociedad, lo que brindará una base sólida, tanto teórica como práctica, para el desarrollo de su ejercicio profesional, en diversos ámbitos.

Artículo 2Artículo 2

(Reconocimiento de la profesión). El ejercicio profesional de la archivología queda reservado para los archivólogos y/o licenciados en archivología, siendo reconocida socialmente su profesión con carácter liberal, técnico y de nivel universitario; amparado en los preceptos y principios éticos archivísticos.

Artículo 3Artículo 3

(Ámbito objetivo). El ejercicio de la archivología comprende, entre sus acciones: A. Gestionar unidades, sistemas y servicios de información archivística, en conformidad con los principios básicos que rigen a la ciencia archivística. B. Aplicar los principios de economía, eficiencia y eficacia en la creación, tratamiento, mantenimiento y uso de los documentos de archivo cualquiera sea su soporte. C. Intervenir en la definición y formulación de políticas y proyectos archivísticos a nivel institucional, así como participar de las comisiones técnicas de trabajo propuestas por el Sistema Nacional de Archivos, y otras normas concordantes y/o relacionadas con la gestión y tratamiento de la información. D. Aplicar técnicas, normativas vigentes y estándares nacionales e internacionales en la planificación y ejecución de todos los procesos archivísticos. E. Preservar y conservar los documentos de archivo cualquiera sea su tipo y soporte, previendo la correspondiente gestión de riesgos. F. Desarrollar la investigación archivística, promoviendo la creación de nuevos conocimientos que nutran el marco teórico de la disciplina y habiliten una mejor praxis.

Artículo 4Artículo 4

(Ámbito de actuación profesional). Los ámbitos de actuación del profesional en archivología serán: el libre ejercicio de la profesión, el cumplimiento de funciones en las entidades/organizaciones públicas y privadas, pudiendo también desarrollarse en cualquier otro ámbito donde se requiera el desempeño de sus competencias.

Artículo 5Artículo 5

(Responsabilidades profesionales específicas). Son responsabilidades de los archivólogos: A. El conocimiento de las disposiciones normativas relacionadas con la actividad profesional que desarrollan y aquellas que tengan relación directa o indirectamente con la misma. B. La adquisición y mantenimiento de la expertise y actualización de los conocimientos profesionales. C. La procura de la máxima calidad y efectividad en los procesos en que participen. D. El cumplimiento de las responsabilidades que les sean asignadas. E. La optimización de la utilización de recursos para el diseño de sistemas de información adecuados a los particularismos de cada organización. CAPÍTULO II DISPOSICIONES DEONTOLÓGICAS FUNDAMENTALES

Artículo 6Artículo 6

(Ética profesional). La práctica profesional de la archivología se debe pautar por un patrón de conducta que respete principios, imperativos y valores éticos, que deben estar presentes en su ejercicio profesional y en su comportamiento individual ante los diferentes problemas que se presenten, y en la defensa de los intereses de la profesión.

Artículo 7Artículo 7

(Normas aplicables). Los profesionales de la archivología estarán éticamente alcanzados, en tanto corresponda, por la Ley N° 19.823, de 18 de setiembre de 2019 -Código de Ética en la función pública- para aquellos que desempeñen funciones en las que la Ley N°19.823 es aplicable.

Artículo 8Artículo 8

(Imperativos éticos). Los profesionales en archivología deben actuar según imperativos éticos generales a su profesión, demostrando en su trabajo profesional: honestidad, transparencia de la gestión, obrar con prudencia y diligencia máxima, evitar daños a terceros, imparcialidad, confidencialidad y privacidad, propiedad intelectual, justicia, contribución al desarrollo social, y cooperación con el progreso de la profesión, tal como se indica en el Código de Ética de la Asociación Uruguaya de Archivólogos.

Artículo 9Artículo 9

(Ejercicio ilegal). Será considerado ejercicio ilegal de la profesión, quien se presente como archivólogo y/o licenciado en archivología, sin tener el título habilitante para ello, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de Ley N° 19.768, de 27 de junio de 2019, sin perjuicio de las sanciones penales, administrativas o disciplinarias, según corresponda.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, etc.