Artículo 1 — Artículo 1
Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional a efectos de la aplicación de las normas de carácter legal y reglamentario que se regulan por dicha variable, en N$ 8.400.00 (ocho mil cuatrocientos nuevos pesos), o sus equivalentes resultantes de dividir dicho importe entre veinticinco para establecer el jornal diario o entre doscientos para determinar el jornal horario. (*)