Artículo 1 — Artículo 1
Sustitúyese en el artículo 3° del decreto 387/983 de 7 de octubre de 1983 el texto de la Tabla 8 "Precio por Servicio de Embarque" Numeral 1 Vuelos Internacionales, por el siguiente: (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Sustitúyese en el artículo 3° del decreto 387/983 de 7 de octubre de 1983 el texto de la Tabla 8 "Precio por Servicio de Embarque" Numeral 1 Vuelos Internacionales, por el siguiente: (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Declárase que el precio por servicio a que se refiere el artículo 1º del presente decreto es sin perjuicio del precio especial establecido por el decreto 510/982, de 31 de diciembre de 1982 que deberán abonar adicionalmente durante el plazo fijado en el mismo los pasajeros que salgan del país por el Aeropuerto "Capitán de Corbeta Carlos A. Curbelo" en servicios de transporte aéreo internacional regular.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a sus efectos.