Decreto620-1987·1987

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. SETIEMBRE 1987. OCTUBRE 1987

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/10/1987

Fecha de publicación

30/10/1987

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de setiembre de 1987, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 1.569.33 (nuevos pesos un mil quinientos sesenta y nueve con 33/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de setiembre de 1987 en N$ 1.520.75 (nuevos pesos un mil quinientos veinte con 75/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo, asciende en el mes de setiembre de 1987 a 241.84 (doscientos cuarenta y uno con 84/100) sobre base diciembre de 1985.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de octubre de 1987 es 1.6067 (uno con seis mil sesenta y siete).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.