Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse los siguientes salarios mínimos por categorías con carácter nacional y demás condiciones laborales para los trabajadores comprendidos en el Grupo N°35 Industria del Papel y Cartón (Subgrupo: Cartón); a) Con vigencia desde el 1 de octubre de 1985 y hasta el 30 de noviembre de 1985. Categoría Jornal Diario 1 462.80 2 477.80 3 492.60 4 513.10 5 553.80 6 593.10 7 631.80 8 670.00 9 704.10 10 740.30 11 777.70 12 817.70 Chofer de Cobranzas (Sueldo mensual) 17.298.10 Chofer " 15.549.20 Tenedor de Libros " 20.411.50 Cajero General " 17.099.80 Cajero Auxiliar " 13.454.80 Cobrador " 15.540.90 Encargado de Despacho " 15.000.50 Auxiliar de Expedición de 18 a 21 años 10.712.40 Auxiliar de Expedición mayor de 21 años 11.701.60 Encargado de Déposito 17.099.80 Auxiliar de 1a. 1er. año 14.009.10 Auxiliar de 1a. 2do. año 15.227.50 Auxiliar de 2a. 1er. año 10.712.50 Auxiliar de 2a. 2do. año 10.784.10 Mensajero y Cadete 10.712.40 Capataz General 18.003.80 b) Con vigencia desde el 1° de diciembre del 1985 y hasta el 31 de enero de 1986. Categoría Jornal Diario 1 481,30 2 496,90 3 512,30 4 533,60 5 575,90 6 616,80 7 657,00 8 696,80 9 732,30 10 769,90 11 808,80 12 850,40 Chofer de Cobranza ( Sueldo Mensual) 17.990.00 Chofer " 16.171,20 Tenedor de Libros " 21.228,00 Cajero General " 17.783,80 Cajero Auxiliar " 13.993,00 Cobrador " 16.162.60 Encargado de Despacho " 15.600,50 Auxiliar de Expedición de 18 a 21 años 11.140.90 Auxiliar de Expedición mayor de 21 años 12.169,60 Encargado de Depósito (Sueldo Mensual) 17.783.80 Auxiliar de 1a. 1er. año " 14.569.00 Auxiliar de 1a. 2do. año " 15.836,60 Auxiliar de 2a. 2do. año " 11.140,90 Auxiliar de 2a. 2do. año " 11.215,50 Mensajero y Cadete " 11.140.90 Capataz General " 18.724,00