Decreto621-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 35 INDUSTRIA DEL PAPEL Y CARTON. SUBGRUPO CARTON

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/11/1985

Fecha de publicación

27/11/1985

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse los siguientes salarios mínimos por categorías con carácter nacional y demás condiciones laborales para los trabajadores comprendidos en el Grupo N°35 Industria del Papel y Cartón (Subgrupo: Cartón); a) Con vigencia desde el 1 de octubre de 1985 y hasta el 30 de noviembre de 1985. Categoría Jornal Diario 1 462.80 2 477.80 3 492.60 4 513.10 5 553.80 6 593.10 7 631.80 8 670.00 9 704.10 10 740.30 11 777.70 12 817.70 Chofer de Cobranzas (Sueldo mensual) 17.298.10 Chofer " 15.549.20 Tenedor de Libros " 20.411.50 Cajero General " 17.099.80 Cajero Auxiliar " 13.454.80 Cobrador " 15.540.90 Encargado de Despacho " 15.000.50 Auxiliar de Expedición de 18 a 21 años 10.712.40 Auxiliar de Expedición mayor de 21 años 11.701.60 Encargado de Déposito 17.099.80 Auxiliar de 1a. 1er. año 14.009.10 Auxiliar de 1a. 2do. año 15.227.50 Auxiliar de 2a. 1er. año 10.712.50 Auxiliar de 2a. 2do. año 10.784.10 Mensajero y Cadete 10.712.40 Capataz General 18.003.80 b) Con vigencia desde el 1° de diciembre del 1985 y hasta el 31 de enero de 1986. Categoría Jornal Diario 1 481,30 2 496,90 3 512,30 4 533,60 5 575,90 6 616,80 7 657,00 8 696,80 9 732,30 10 769,90 11 808,80 12 850,40 Chofer de Cobranza ( Sueldo Mensual) 17.990.00 Chofer " 16.171,20 Tenedor de Libros " 21.228,00 Cajero General " 17.783,80 Cajero Auxiliar " 13.993,00 Cobrador " 16.162.60 Encargado de Despacho " 15.600,50 Auxiliar de Expedición de 18 a 21 años 11.140.90 Auxiliar de Expedición mayor de 21 años 12.169,60 Encargado de Depósito (Sueldo Mensual) 17.783.80 Auxiliar de 1a. 1er. año " 14.569.00 Auxiliar de 1a. 2do. año " 15.836,60 Auxiliar de 2a. 2do. año " 11.140,90 Auxiliar de 2a. 2do. año " 11.215,50 Mensajero y Cadete " 11.140.90 Capataz General " 18.724,00

Artículo 2Artículo 2

Los cargos que comprenden cada categoría son los establecidos en el numeral 3° de la resolución ordinaria 236/971, 12 de diciembre de 1971 de COPRIN.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que las categorías que no figuran en las tablas correspondientes como asimismo todos los trabajadores que no recibieran incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los salarios mínimos acordados, percibirán un aumento general del 18% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985 y del 4% a partir del 1° de diciembre de 1985 sobre los salarios vigentes al 30 de noviembre.

Artículo 4Artículo 4

Las empresas comprendidas en el Subgrupo Cartón del Grupo N°35 Industria del Papel y Cartón, entragarán a sus trabajadores un equipo de ropa de trabajo por año. El costo del mismo será costeado por partes iguales entre el empleador y el trabajador. El importe que corresponda abonar por parte del trabajador será descontado por la empresa en cinco cuotas iguales y consecutivas.

Artículo 5Artículo 5

A partir de la vigencia del presente decreto, el día 10 de junio se retribuirá como día trabajado (Jornal de 8 horas) aún en caso de no haberse trabajado efectivamente. Si se trabajase efectivamente, se abonará con un incremento del 100%.

Artículo 6Artículo 6

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 7Artículo 7

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1986 ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.