Artículo 3
Artículo 3.- Incorpórase al Art. 7° del decreto 277/986, de 21 de mayo de 1986, el siguiente inciso: "Cámara Refrigerada. Se dispondrá de cámara refrigerada con capacidad suficiente para albergar la faena del día, incluyendo subproductos comestibles. La Dirección de Industria Animal en acuerdo con el lnstituto, Nacional de Carnes podrá eximir de este requisito a aquellos establecimientos que, por su localización lo justifiquen".