Decreto621-2008·2008

IVA. EXONERACION A ENAJENACIONES DE CARNE DE AVE, CERDO Y OVINA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/12/2008

Fecha de publicación

30/12/2008

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase por el período comprendido entre el 1º de enero y el 28 de febrero de 2009, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de ave dispuesta en el artículo 1º del Decreto Nº 469/008 de 6 de octubre de 2008, con el mismo alcance establecido en el articulo 1º del Decreto Nº 332/2007 de 10 de setiembre de 2007.

Artículo 2Artículo 2

Prorrógase por el período comprendido entre el 1º de enero y el 28 de febrero de 2009, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de cerdo con hueso, establecida en el artículo 2º del Decreto Nº 469/008 de 6 de octubre de 2008, con el mismo alcance establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 528/007 de 27 de diciembre de 2007.

Artículo 3Artículo 3

Exonérase del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne ovina, por el período comprendido entre el 15 de diciembre de 2008 y el 28 de febrero de 2009.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y archívese.