Artículo 1 — Artículo 1
Inclúyese en la nómina de mercaderías establecidas en el artículo 1º del decreto 194/979, de 30 de marzo de 1979 al producto denominado "Desmopan", destinado a la fabricación de caravanas para identificación de ganado.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
10 de mayo de 1988
Fecha de publicación
11 de julio de 1988
Artículo 1 — Artículo 1
Inclúyese en la nómina de mercaderías establecidas en el artículo 1º del decreto 194/979, de 30 de marzo de 1979 al producto denominado "Desmopan", destinado a la fabricación de caravanas para identificación de ganado.
Artículo 2 — Artículo 2
Las solicitudes de importación de "Desmopan" deberán acompañarse de un certificado extendido por la Dirección de Industrias en el que consten las necesidades de dicha materia prima, evaluadas en base a Declaraciones Juradas de consumos.
Artículo 3 — Artículo 3
La Dirección de Industrias efectuará, a posteriori, el contralor de la aplicación del destino de dicha materia prima.
Artículo 4 — Artículo 4
Dése cuenta a la Asamblea General.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.-