Decreto622-1988·1988

INCLUSION DE PRODUCTOS EN LA EXONERACION DEL PAGO DE DEPOSITOS PREVIOS A LA IMPORTACION DE INSUMOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de mayo de 1988

Fecha de publicación

11 de julio de 1988

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Inclúyese en la nómina de mercaderías establecidas en el artículo 1º del decreto 194/979, de 30 de marzo de 1979 al producto denominado "Desmopan", destinado a la fabricación de caravanas para identificación de ganado.

Artículo 2Artículo 2

Las solicitudes de importación de "Desmopan" deberán acompañarse de un certificado extendido por la Dirección de Industrias en el que consten las necesidades de dicha materia prima, evaluadas en base a Declaraciones Juradas de consumos.

Artículo 3Artículo 3

La Dirección de Industrias efectuará, a posteriori, el contralor de la aplicación del destino de dicha materia prima.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.-