Artículo 1
ANEXO 1 1. Misión. La Escuela de Especialidades de la Armada tiene como misión formar y capacitar al Personal Subalterno de la Armada Nacional en las especialidades y cursos que el mando disponga, a fin de contribuir a la provisión de los reemplazos necesarios para el eficaz funcionamiento de la Institución. 2. Funciones Generales. 2.1 Seleccionar y formar a los ciudadanos postulantes aptos para adquirir la formación naval militar. 2.2 Capacitar a los Aprendices para las especialidades que la Armada demande. 2.3 Impartir los Cursos de Perfeccionamiento para Ascenso para el Personal Subalterno de la Armada. 2.4 Impartir los Cursos de Capacitación para la Gente de Mar, de acuerdo a las normativas internacionales y nacionales vigentes. 3. Estructura orgánica. 3.1. Organigrama, según Anexo 2. 3.2 Unidades Administrativas. Las funciones y relaciones orgánicas de los componentes indicados en el organigrama son: 3.2.1 Director El Director de la Escuela de Especialidades de la Armada será un Oficial Superior del Cuerpo General. 3.2.1.1 Relaciones Depende de: Director General de Personal Naval. Supervisa a: Subdirector, Jefes de División, Secretaría y Sub Oficial de Escuela. 3.2.1.2 Funciones. Conducir y administrar el funcionamiento de la Escuela de Especialidades de la Armada de manera de alcanzar la misión impuesta al Instituto. 3.2.2 Sub-Dirección. El Subdirector de la Escuela de Especialidades de la Armada será un Capitán de Fragata del Cuerpo General. 3.2.2.1 Relaciones. Depende de: Director. Supervisa a: Jefes de División en el marco de las atribuciones que le fueron delegadas. 3.2.2.2 Funciones. a) Asistir al Director en el cumplimiento de su cometido, asumiendo las funciones, derechos y obligaciones establecidas en la Armada con carácter general para los 2dos. Comandantes de Unidades y en particular, las que el presente Reglamento le confieren. b) Coordinar el funcionamiento de las Divisiones de la Escuela de Especialidades de la Armada. c) Presidir el Consejo de Disciplina. 3.2.3 Divisiones. 3.2.3.1 División Cuerpo. El Jefe de la División Cuerpo será un Señor Jefe o Teniente de Navío del Cuerpo General. 3.2.3.1.1 Relaciones. Depende de: Subdirector. Supervisa a: Jefes de Departamento. 3.2.3.1.2 Funciones Administrar la formación integral de los Aprendices, generando, conduciendo y evaluando las experiencias prácticas que faciliten la aplicación de los conocimientos adquiridos, el desarrollo de su personalidad, el liderazgo activo el fortalecimiento del trabajo en equipo y el espíritu de cuerpo. 3.2.3.2 División Enseñanza. La Jefatura de la División Enseñanza será ejercida por un Señor Jefe o Teniente de Navío. 3.2.3.2.1 Relaciones. Depende de: Subdirector. Supervisa a: Jefes de Departamentos. 3.2.3.2.2 Funciones. Administrar el desarrollo del proceso enseñanza / aprendizaje y asesorar a la Dirección en todos los asuntos relacionados con el Plan de Estudios. 3.2.3.3 División Servicios. La Jefatura de la División Servicios será ejercida por un Señor Jefe o Teniente de Navío. 3.2.3.3.1 Relaciones. Depende de: Subdirector. Supervisa a: Jefes de Departamentos. 3.2.3.3.2 Funciones. Administrar el funcionamiento de los servicios, la supervisión de las reparaciones y el mantenimiento edilicio de la Unidad así como la instrucción y distribución del Personal Subalterno de la Escuela de Especialidades de la Armada. 4. Condiciones de ingreso. 4.1 Requisitos para el ingreso. 4.1.1 Ser uruguayo o nacionalizado, de estado civil soltero y sin hijos 4.1.2 Tener entre 18 y 24 años de edad, inclusive. 4.1.3 Aprobar el Test de Capacitación General, basado en un nivel de sexto año de enseñanza primaria. 4.1.4 Ser declarado apto en el Examen de Ingreso. 4.1.5 Firmar contrato de servicios por dos años, que podrá renovarse siempre que haya observado buena conducta y mantenga su Aptitud Naval Militar. 4.2 Exámenes médicos y de aptitud física. Los postulantes a ingreso serán objeto de exámenes médicos de acuerdo a los requerimientos establecidos en la normativa vigente, y de aptitud física de acuerdo a lo establecido por la Dirección de la Escuela de Especialidades de la Armada. 4.2.1 Los exámenes mencionados serán conducidos por profesionales y técnicos pertenecientes a la Armada Nacional designados a tales efectos como Mesas Examinadoras por la Dirección de la Escuela. 4.2.2 Los designados a los que refiere el numeral 4.2.1, informarán a la Dirección de la Escuela al finalizar dichos reconocimientos, quiénes se encuentran aptos y condicionales para continuar con los exámenes de ingreso, así como también aquellos que por no reunir las aptitudes estipuladas quedaron excluidos. 4.3 Exámenes de ingreso. 4.3.1 Los postulantes declarados aptos o condicionales por las Mesas Examinadoras en los Exámenes Médicos y de Aptitud Física, se presentarán a Examen Psicológico y Test de Clasificación General, según lo establecido en las condiciones de ingreso entregadas oportunamente al postulante al momento de la inscripción. 4.3.2 Las pruebas mencionadas serán conducidas por los oficiales y Sub-Oficiales designados a tales efectos por la Dirección de la Escuela. 4.3.3 Las Mesas Examinadoras a que se refiere el numeral 4.3.1. informarán al finalizar dichas pruebas la nómina de aprobados a la Dirección de la Escuela a través de un Acta, así como también aquellos que por no alcanzar la nota mínima establecida fueran excluidos de dicha nómina. 4.3.4 Dichos resultados deberán ser comunicados oportunamente, siendo los interesados, notificados. 4.3.5 La Dirección General de Personal Naval determinará anualmente el número de vacantes disponible para ingreso al Curso Básico Naval Militar en la Escuela de Especialidades de la Armada, de acuerdo a la normativa vigente. 4.3.6 Las vacantes serán otorgadas de acuerdo a un orden de precedencia teniendo en cuenta los Exámenes de Ingreso que se efectúan a cada postulante. 4.3.7 Los postulantes que hayan sido seleccionados para ocupar una vacante se presentarán en la Escuela de Especialidades de la Armada, en la fecha que se determine, a los efectos de realizar el curso correspondiente. Los mismos recibirán la remuneración que se les asigne por Ley Presupuestal, y serán considerados a tales efectos con la jerarquía de Marinero de Primera Clase. 4.3.8 Los postulantes que no hayan podido ocupar una vacante podrán ser convocados, según el orden de precedencia final de los exámenes de ingreso para llenar las vacantes que se produjeran durante el período de adaptación de 15 (quince) días, por "renuncia" o "baja" de los ingresados. 5. Disposiciones generales para Aprendices. 5.1 Calificación de Concepto y Aptitud Militar Profesional. 5.1.1 La Aptitud Militar Profesional constituye el concepto integral de las condiciones personales innatas del Aprendiz y de las desarrolladas durante su permanencia en la Escuela de Especialidades de la Armada. 5.1.2 La calificación de Aptitud Militar Profesional será discernida por el Director de la Escuela, después de finalizados los Cursos, con el asesoramiento de una Comisión integrada por el Subdirector y los Jefes de las Divisiones Cuerpo y Enseñanza. 5.1.3 Para calificar la Aptitud Militar Profesional se tendrán en cuenta las cualidades que constituyen la Aptitud Profesional para cada Especialidad y los valores imprescindibles para la profesión. 5.1.4 Los Aprendices serán calificados por la División Cuerpo con una nota de Concepto que estará basada en las cualidades demostradas por el Aprendiz en Conducta, Adaptación y Aptitud Física. EL promedio de las notas de Concepto será la base de la nota de Aptitud Militar Profesional. 5.1.5 El Aprendiz que haya reprobado Aptitud Militar Profesional será dado de baja. 5.2 Notas de Concepto. 5.2.1 Durante su permanencia en la Escuela de Especialidades de la Armada, los Aprendices estarán posicionados con relación a los demás componentes del mismo curso por orden de mérito, el que se fijará mensualmente. 5.2.2 Para determinar el orden de mérito de un Aprendiz, se hallará la media entre los valores de la Calificación de Concepto y el Promedio de Escolaridad. 5.2.3 Al finalizar los cursos se confeccionará la lista de los Aprendices que se encuentren en condiciones de egresar como Marineros de Primera Clase, la que se elevará a la Dirección General de Personal Naval. Cada uno de ellos será asignado dentro de cada Especialidad por orden decreciente del promedio de mérito obtenido durante su permanencia en la Escuela de Especialidades de la Armada. 5.2.4 La elección de la Especialidad se efectuará de acuerdo con la cantidad de vacantes que disponga el Mando Naval para cada Especialidad de la Armada, al finalizar el Curso Básico Naval Militar siguiendo el Orden de Mérito, los resultados del Test de Selección de Especialidad y teniendo en cuenta el perfil psicológico de cada Aprendiz, a consideración de la Dirección de la Escuela. 5.3 Causales de baja. 5.3.1 Según lo establecido en las "Normas para la concesión de bajas para el Personal Subalterno de la Armada", en vigencia, todo Aprendiz podrá ser dado de baja por el Director de la Escuela, por las siguientes razones: 5.3.2 Por la voluntad propia del interesado, previa solicitud al Director de la Escuela. 5.3.3 Recomendación del Consejo de Disciplina. 5.3.4 Falta de Aptitud Física. 5.3.5 Reprobar Aptitud Militar Profesional. 5.3.6 Incapacidad Física o Médica adquirida durante su permanencia en la Escuela de Especialidades de la Armada y que dificulte su futuro desempeño como tripulante de la Armada Nacional. 5.3.7 En todos los casos la baja deberá ser elevada por la vía del Mando. 5.3.8 EL Aprendiz que hubiera sido dado de baja, podrá presentarse para reingresar teniendo en cuenta lo establecido en la normativa de referencia, si mantiene las condiciones establecidas para el ingreso y la autorización del Director de la Escuela en base a los componentes de la Aptitud Militar Profesional. 5.4 Premios. 5.4.1 Los premios otorgados por Instituciones Nacionales y Gobiernos o Instituciones Extranjeras, para aquellos Aprendices que al finalizar el curso o los cursos se hayan hecho acreedores a los mismos, deberán ser autorizados por la Dirección General de Personal Naval, siendo la Dirección de la Escuela quien lo adjudicará de acuerdo a las condiciones establecidas para cada premio. 5.4.2 Los premios serán entregados en la ceremonia que determine la Dirección de la Escuela, por parte de un representante de la institución o Gobierno que otorga los mismos. 5.5 Faltas disciplinarias. 5.5.1 Las faltas cometidas por los Aprendices serán clasificadas, según su importancia, con las sanciones que a continuación se expresan: - Apercibimiento. Disminución de horas de franco por orden escrita del Jefe de Formación Naval Militar. - Arresto simple. Privación de franco por orden del señor Jefe de la División Cuerpo. - Arresto riguroso. - Expulsión del Instituto. 5.6 Consejo de Disciplina. 5.6.1 La formación y actuación del Consejo de Disciplina estará regulada de acuerdo a lo dispuesto en las "Normas para la concesión de bajas para el Personal Subalterno de la Armada", en vigencia. 5.6.2 El Consejo de Disciplina será convocado por el Director de la Escuela ante hechos que considere se puedan calificar como graves y tendrá el cometido de juzgar la conducta de los Aprendices en base a los antecedentes sometidos a su consideración y elevar sus recomendaciones a la Dirección de la Escuela quien resolverá en definitiva. 5.6.3 Una vez reunido el Consejo de Disciplina se constituirá en sesión permanente debiéndose labrar Acta de su actuación recomendando al Director de la Escuela las actuaciones correspondientes, notificando los resultados del mismo a los interesados, a todos sus efectos. 5.6.4 No podrán formar parte del consejo de Disciplina aquellos que sean legalmente recusables. 5.7 Embarco de Aprendices. 5.7.1 La Escuela de Especialidades de la Armada gestionará con el Mando Naval que los Aprendices se hagan a la mar, a fin de realizar prácticas e instrucciones que estén de acuerdo con los conocimientos adquiridos al curso que pertenezcan. 6. Planes de Estudios. 6.1 Generalidades. Es responsabilidad de la Dirección de la Escuela de Especialidades de la Armada la elaboración anual del Plan de Estudios, de los programas y del desarrollo de la actividad de enseñanza / aprendizaje bajo un sistema de aseguramiento de la calidad continua y sistemática. 6.1.1 Los Cursos de Formación Naval Militar y en las Especialidades, son aquellos en donde el Aprendiz hace la transición primaria hacia la formación militar, donde adquiere formación escolar militar y en destrezas navales. 6.1.2 Los Cursos de Perfeccionamiento para ascenso del Personal Subalterno tienen como objetivo capacitar a los tripulantes de las diferentes jerarquías en los requerimientos mínimos necesarios para desempeñarse en el grado inmediato superior. 6.1.3 Los Cursos Complementarios, son los de apoyo para ascenso en las diferentes jerarquías. 6.1.4 Los Cursos por Correspondencia son a requerimiento de las Unidades de la Armada Nacional. ANEXO 2 Organigrama de la Escuela de Especialidades de la Armada<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>