Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase con carácter nacional, las remuneraciones vigentes al 30 de setiembre de 1985, de los trabajadores comprendidos en el grupo cuarenta y uno (Actividades Educativas y Culturales) Subgrupo "Asociaciones Culturales para la Enseñanza de Idiomas" con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 hasta el 31 de enero de 1986, de acuerdo con el siguiente detalle: 1) Personal Docente: A) A quienes percibían al 30 de setiembre de 1985, salarios menores a N$ 950 la hora semanal mensual, se les abonará N$ 950 por hora semanalmensual B) Quienes al 30 de setiembre de 1985 percibián salarios de N$ 950 la hora semanal mensual o superiores a dicha suma, recibirán un aumento del 20% sobre los mismos. II) Personal no Docente. A) Funcionarios cuyos salarios al 30 de setiembre de 1985 no superasen los N$ 20.000, se incrementarán en 20%. B) Funcionarios cuyos salarios al 30 de setiembre de 1985, fuesen superiores a N$ 20.000. se incrementarán en un 18.2%. (*)