Decreto624-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 6 FLORERIAS VENTA DE PLANTAS Y ACUARIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/11/1985

Fecha de publicación

28/11/1985

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes categorías con carácter nacional para los trabajadores comprendidos en el Grupo 1 Comercio, Subgrupo 6 Florerías, Venta de Plantas y Acuarios: Taller de Florerías. Encargado de Taller: Es la persona que está a cargo del taller, teniendo la dirección del mismo y por ende siendo su responsable. Dispone la realización de los trabajos de acuerdo a las instrucciones recibidas de sus superiores; estando obligado a mantener el orden y la diciplina entre el personal a su cargo. Oficial: Diseña y realiza el motivo, coronas, etc. Hace service de plantas y reparación de ellas. Podrá realizar rapartos en vehículos de la empresa o contratados por la misma. Auxiliar de Compras: Es el empleado que se ocupa de todos los trámites para la adquisición de las necesidades de la empresa, sean estas materias primas o cualquier otro artículo, estando en condiciones de poder sugerir y obtener en base a las ofertas la autorización correspondiente para la compra. Efectúa el control de las mercaderías que ingresan a la empresa. Medio Oficial: Realiza trabajos sencillos, sin práctica en diseño Recibe clasifica y distribuye el material en el taller. Podrá realizar repartos en vehículos de la empresa o contratos por ella. Ayudante de Taller: Ayuda a preparar las flores para el armado, alambra flores, buches, calaguala, ciprés, etc. Efectúa repartos. Limpiador: Realiza la limpieza de la empresa. Ventas. Encargado de la Sección de Ventas: Es la persona que está a cargo de la Sección; coordina y supervisa la preparación de pedidos, en los casos que la empresa no tenga encargado de taller. Es responsable de la sección y de su personal. cajero: Es el empleado que tiene a su cargo todo el movimiento de operaciones de entradas y salidas de fondos; efectuando los arqueos y controles correspondientes: Realiza las anotaciones en los libros auxiliares. Vendedor de 1era: Tiene práctica y conocimiento de la totalidad de la mercadería que expende la empresa y de las tareas de venta. Puede realizar en florerías ramos de novia, corsage, tocados, estuches y manojos. Tiene que tener una antigüedad de 18 meses en la empresa. Vendedor de 2da. Tiene conocimiento de al mercadería y de las tareas de venta. Puede realizar en florerías estuches y manojos; colaborando con el vendedor de primera en las demás tareas a su cargo. Tiene menos de 18 meses de antigüedad en la empresa. Expedición. Cadete: Realiza tareas menores, mandados, repartos, cobros y otras tareas de menor importancia en la administración de la empresa. Chofer: Conduce vehículos de la empresa, entrega y cobra la mercadería. Administración. Primer Auxiliar de Escritorio: Tiene a su cargo tareas de administración en general, como ser anotación en libros principales de la empresa, confección y conciliación de cuentas corrientes bancarias, de deudores, proveedores, control de cobranza etc. Segundo Auxiliar de Escritorio: Se encarga de trámites bancarios, gestiones a nombre de la empresa ante oficinas públicas y privadas, copias de cartas, facturas, etc. Secunda en las tareas al auxiliar de primera: Cobrador: Organiza, realiza y líquida la cobranza de clientes fuera del establecimiento, siendo responsable de la misma. Taller de Acuarios. Oficial de Taller: Diseña y prepara, hace service de peceras. Puede hacer mantenimiento de plantas. Encargado de Peces y Mantenimiento: Efectúa mantenimiento crianza y reproducción de peces y plantas acuáticas. Diseñador de Peceras: Diseña y construye peceras. Encargado de Material: recibe y distribuye el material dentro de la empresa. Peón General: Realiza tareas menores, mandados, repartos y otras sin responsabilidad en la Administración de la empresa. Encargado: Encargado de la vigilancia y dirección del personal de taller. Limpiador: Realiza la limpieza de la empresa.

Artículo 2Artículo 2

Fíjanse los siguientes salarios mínimos con carácter nacional para los trabajadores comprendidos en el Grupo 1 Comercio, Subgrupo 6 Florerías, Venta de Plantas y Acuarios, por el período comprendido entre el 1° de octubre 1985: Cadete, Limpiador, Peón General: salario mínimo N$ 9.500 (nuevos pesos nueve mil quinientos). Ayudante de Taller, Vendedor de 2da., Auxiliar de 2da., Diseñador de Peceras, salario mínimo N$ 11.000 (once mil nuevos pesos). Cajero, Vendedor de 1.ra: salario mínimo N$ 11.850 (once mil ochocientos cincuenta nuevos pesos). Cobrador, Auxiliar de 1ra, salario mínimo N$ 13.500 (nuevos pesos trece mil quinientos). Medio Oficial, Chofer, salario mínimo N$ 15.200 (nuevos pesos quince mil docientos). Oficial, Auxiliar de Materiales, salario mínimo N$ 16,500 (nuevos pesos dieciseis mil quinientos). Encargado de Taller, Encargado de Peces y Mantenimiento, Encargado de Sección Ventas, salario mínimo N$ 20.500 (nuevos pesos veinte mil quinientos). (*)

Artículo 3Artículo 3

Los salarios mínimos establecidos en el presente decreto consideran incluídos los sueldos y jornales como también las comisiones y destajos.

Artículo 4Artículo 4

Los salarios que se abonen en la actualidad y que resulten superiores a los mínimos establecidos, no podrán ser rebajados por ningún concepto. Tampoco podrán reducirse los porcentajes de comisiones que perciba el trabajador.

Artículo 5Artículo 5

Los trabajadores cuyo salario esté integrado por una partida fija (sueldo) y una variable (comisión) recibirán por aplicación del presente decreto un incremento porcentual del 26,7% que se calculará y aplicará sobre la remuneración fija, sin perjuicio de que empleador deberá asegurar en todos los casos y entre ambas retribuciones el salario mínimo de la categoría que les correspondiere.

Artículo 6Artículo 6

Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el artículo 2° ningún trabajador podrá percibir por aplicación del presente decreto un incremento inferior al 20% sobre los salarios vigentes al mes de junio de 1985.

Artículo 7Artículo 7

Para la liquidación de las horas extras y los feriados pagos se considerarán además de los sueldos bases las partidas variables (comisiones) cuando las hubiere.

Artículo 8Artículo 8

Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 9Artículo 9

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, publíquese, etc.