Decreto624-1987·1987

FIJACION DE LA UNIDAD BASICA DOCENTE. JULIO 1986

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/10/1987

Fecha de publicación

11 de setiembre de 1987

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase la Unidad Docente Básica (20 horas) del Grado 01 para los Programas 01 y 03 del Ministerio de Educación y Cultura en N$ 12.580.00 a valores de junio de 1986 lo que incluye un 5.91% de compensación sobre el Grado 15 (20 horas) de la tabla de sueldos vigentes.

Artículo 2Artículo 2

Fíjanse las siguientes categorías de compensaciones para el Programa 01: a) Unidades Docentes de Dirección Superior. Cargo Cat. de Comp. Asesor I (Música) 40 horas D-1.20 Profesor (Danza) 40 horas K-0.50 Director (CE.CA.P.) 40 horas L-0.40 Subdirector (CE.CA.P.) 40 horas M-0.30 Maestro Jefe 40 horas M-0.30 Jefe de Taller (CE.CA.P.) 40 horas N-0.20 Director Danza 40 horas N-0.20 b) Unidades Docentes compensadas Maestro Investigador 40 horas G-0.90 Maestro 40 horas K-0.50 Profesor 30 horas K-0.50 Profesor Danza 40 horas K-0.50

Artículo 3Artículo 3

Fíjanse las siguientes compensaciones para el Programa 003 Unidad Ejecutora 004 Museo Histórico Nacional. Subdirector Unidad Docente de Dirección Superior: Comp. F - Coef. 1.00. Unidad Ejecutora 005: Museo Histórico Nacional. Director Unidad Docente de Dirección Superior: Comp. D - Coef. 1.20 Subdirector Unidad Docente de Dirección Superior: Comp. F - Coef. 1.00 Unidad Ejecutora 009: Museo y Escuela Cívica "Juan Zorrilla de San Martín" Director Unidad Docente de Dirección Superior: Comp. F - Coef. 1.00 Unidad Ejecutora 010: Museo Nacional de Artes Plásticas y Visuales. Subdirector Unidad Docente de Dirección Superior: Comp. F - Coef. 1.00 Unidad Ejecutora 007: Archivo General de la Nación. Subdirector Unidad Docente de Dirección Superior: Comp. I - Coef. 070

Artículo 4Artículo 4

Los cargos de 40 horas desempeñados el 30 horas tendrán una retribución equivalente al 75% del cargo de 40 horas. Los cargos de 30 horas desempeñados en 20 horas tendrán una retribución equivalente al 66,67% del cargo de 30 horas.

Artículo 5Artículo 5

Las diferencias que se produzcan entre la retribución del funcionario y la que resulta de la aplicación de este decreto, cuando esta última sea menor, constituirán una compensación de carácter personal que se absorberá en ocasión de futuros ascensos o cambios de grado del funcionario.

Artículo 6Artículo 6

Las presentes disposiciones regirán desde el 1º de julio de 1986.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese.