Decreto624-1989·1989

APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. COMERCIO EXTERIOR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/12/1989

Fecha de publicación

26/03/1990

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo Comercial 7 B para productos del sector de la Industria de Aparatos Electrodomésticos, celebrado con el Gobierno de la República Argentina mediante Protocolo de 15 de junio de 1988, cuyo texto como anexo forma parte del presente Decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las preferencias porcentuales acordadas en favor de la República Argentina para los productos que se registran en el Protocolo a que se refiere el artículo anterior, serán de aplicación sobre el Impuesto Aduanero Unico a la Importación y los Recargos Cambiarios con observancia a lo dispuesto por el artículo cuarto de las respectivas normas, sin perjuicio de corresponder la percepción de los Derechos Consulares y la Tasa de Movilización de Bultos cuando éstas integren la Tasa Global Arancelaria.

Artículo 3Artículo 3

Para el usufructo de los tratamientos preferenciales registrados se deberá dar cumplimiento a los requisitos de origen que establece el Acuerdo Comercial en el Capítulo III y en su Anexo II, incorporados al decreto 366/983, de 20 de setiembre de 1983 correspondiendo al Banco de la República Oriental del Uruguay y a la Dirección Nacional de Aduanas exigir las declaraciones y certificaciones pertinentes.

Artículo 4Artículo 4

De conformidad con lo dispuesto por la resolución del Consejo de Ministros, artículo 6º letra c) y por el artículo 15 de este Acuerdo Comercial, las preferencias que se integran en el Tercer Protocolo Adicional serán extendidas automáticamente en favor de las Repúblicas de Bolivia, Ecuador y Paraguay cuando los productos sean originarios de dichos países y cumplan con las condiciones en la materia a que se hace referencia en los artículos anteriores.

Artículo 5Artículo 5

El control de las mercaderías sujetas a cupo queda a cargo del Banco de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 6Artículo 6

Dése cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.