Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en N$ 60:000.000 (nuevos pesos sesenta millones) para los ejercicios iniciados desde el 1º de enero de 1992, el monto del ingreso a efectos de la exoneración establecida en el literal E) del artículo 26 del Título 4 del Texto Ordenado 1991.