A fin de facilitar y potenciar la coordinación del Instituto de
Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios con otros órganos y organismos del sector público, se invitará a constituir delegaciones permanentes ante el Consejo de Dirección del Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios al Ministerio de Industria, Energía y Minería, al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y al Ministerio de Turismo y Deporte. Esta participación no modificará las atribuciones legales de los Ministerios
de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas de conformidad con los artículos 203 a 206 de la Ley N° 16.736, en la redacción dada por los artículos 187 y 188 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001.
Los representantes del sector privado en el Consejo de Dirección del
Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios serán designados cada dos años por el Poder Ejecutivo, un titular y un alterno a propuesta de las organizaciones más
representativas del comercio y la industria, un titular y un alterno a propuesta de las organizaciones más representativas del área
agropecuaria, y un titular y un alterno a propuesta de las
organizaciones más representativas de los servicios.
Por organizaciones representativas se entenderán aquellas que tienen una integración amplia del respectivo sector y una participación efectiva en actividades relacionadas con el comercio exterior.
Facúltese al Consejo de Dirección del Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios a ampliar la nómina
de delegaciones permanentes establecidas en el artículo 1°.
El Consejo de Dirección del Instituto de Promoción de la Inversión y
las Exportaciones de Bienes y Servicios designará de su seno una Comisión
Permanente integrada por dos representantes del sector público y dos del
sector privado con el objetivo de apoyar el trabajo del Director Ejecutivo.
Créase un Comité Consultivo que estará integrado por organizaciones
empresariales del sector privado así como por Instituciones del sector público, de acuerdo a la lista que figura como anexo al presente Decreto.
La conformación de dicho Comité podrá ser ampliada a otras
organizaciones relacionadas con el comercio exterior, por decisión del Consejo de Dirección. (*)
Encomiéndese a la Comisión Interministerial para Asuntos de
Comercio Exterior la redacción, con un plazo de 60 días desde la aprobación del presente Decreto, de un proyecto de ley destinado a ajustar los cometidos y funcionamiento del Instituto Uruguay XXI.
Cométase al Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones
de Bienes y Servicios el diseño e implantación de un sistema de información, que comprenderá la obtención, análisis y desarrollo de
datos, tanto internos como externos, sobre temas concernientes a comercio
e inversiones.
El mencionado sistema de información estará dirigido especialmente a
apoyar las actividades de las pequeñas y medianas empresas, promover la
radicación de inversiones, y asesorar al Poder Ejecutivo en las negociaciones que correspondan.
Todas las reparticiones públicas a las cuales se soliciten datos
deberán suministrarlos en el tiempo y forma requeridos, con las consecuencias previstas en el art. 65 de la ley N° 17.556 de 18 de
setiembre de 2002 para el caso de omisión.
A los efectos de la racionalización de las actividades del sector público vinculadas a la promoción del comercio exterior y fomento de las
inversiones, todas las reparticiones públicas deberán informar a la Comisión Interministerial para Asuntos Comercio Exterior, con al menos 90
días de anticipación o en su defecto en el plazo más inmediato posible,
las acciones o misiones relacionadas con la promoción del comercio exterior y la radicación de inversiones que reciba el país. El Instituto
Uruguay XXI sistematizará y dará difusión a esta información.
El incumplimiento por las reparticiones públicas de lo dispuesto
precedentemente hará aplicable el art. 65 de la ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002.
A fin de coordinar e integrar los esfuerzos del sector privado con
los del sector público en materia de promoción del comercio exterior y fomento de las inversiones, el Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios mantendrá informados a los representantes del sector privado en su Consejo de Dirección acerca de
las acciones públicas programadas y coadyuvará con las empresas interesadas en participar en cada oportunidad que corresponda.
Artículo 10 — Artículo 10
Deróguense los arts. 2° y 3° del Decreto N° 214/996 de 12 de junio de
1996.
Artículo 11 — Artículo 11
La designación de nuevos representantes del sector privado en el
Consejo de Dirección del Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios será realizada antes de los noventa días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto y durarán en
sus funciones por el período mencionado en el artículo 2° o hasta la entrada en vigencia de la ley modificativa del Estatuto del Instituto,
si ello ocurriera con anterioridad.
Artículo 12 — Artículo 12
Para las ulteriores designaciones de los representantes del sector privado en el Consejo de Dirección del Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios, se tendrán en cuenta
las aspiraciones fundadas que presenten otras organizaciones representativas de cada sector al Director Ejecutivo del Instituto, las
que serán consideradas por el Poder Ejecutivo, previa consulta a los Ministerios competentes por razón de materia.
Artículo 13 — Artículo 13
Comuníquese, publíquese, etc.