Decreto624-2006·2006

INSTITUTO DE PROMOCION DE LA INVERSION Y LAS EXPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/12/2006

Fecha de publicación

1 de octubre de 2007

Artículos (13)

Artículo 1Artículo 1

A fin de facilitar y potenciar la coordinación del Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios con otros órganos y organismos del sector público, se invitará a constituir delegaciones permanentes ante el Consejo de Dirección del Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios al Ministerio de Industria, Energía y Minería, al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y al Ministerio de Turismo y Deporte. Esta participación no modificará las atribuciones legales de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas de conformidad con los artículos 203 a 206 de la Ley N° 16.736, en la redacción dada por los artículos 187 y 188 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001.

Artículo 2Artículo 2

Los representantes del sector privado en el Consejo de Dirección del Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios serán designados cada dos años por el Poder Ejecutivo, un titular y un alterno a propuesta de las organizaciones más representativas del comercio y la industria, un titular y un alterno a propuesta de las organizaciones más representativas del área agropecuaria, y un titular y un alterno a propuesta de las organizaciones más representativas de los servicios. Por organizaciones representativas se entenderán aquellas que tienen una integración amplia del respectivo sector y una participación efectiva en actividades relacionadas con el comercio exterior.

Artículo 3Artículo 3

Facúltese al Consejo de Dirección del Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios a ampliar la nómina de delegaciones permanentes establecidas en el artículo 1°.

Artículo 4Artículo 4

El Consejo de Dirección del Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios designará de su seno una Comisión Permanente integrada por dos representantes del sector público y dos del sector privado con el objetivo de apoyar el trabajo del Director Ejecutivo.

Artículo 5Artículo 5

Créase un Comité Consultivo que estará integrado por organizaciones empresariales del sector privado así como por Instituciones del sector público, de acuerdo a la lista que figura como anexo al presente Decreto. La conformación de dicho Comité podrá ser ampliada a otras organizaciones relacionadas con el comercio exterior, por decisión del Consejo de Dirección. (*)

Artículo 6Artículo 6

Encomiéndese a la Comisión Interministerial para Asuntos de Comercio Exterior la redacción, con un plazo de 60 días desde la aprobación del presente Decreto, de un proyecto de ley destinado a ajustar los cometidos y funcionamiento del Instituto Uruguay XXI.

Artículo 7Artículo 7

Cométase al Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios el diseño e implantación de un sistema de información, que comprenderá la obtención, análisis y desarrollo de datos, tanto internos como externos, sobre temas concernientes a comercio e inversiones. El mencionado sistema de información estará dirigido especialmente a apoyar las actividades de las pequeñas y medianas empresas, promover la radicación de inversiones, y asesorar al Poder Ejecutivo en las negociaciones que correspondan. Todas las reparticiones públicas a las cuales se soliciten datos deberán suministrarlos en el tiempo y forma requeridos, con las consecuencias previstas en el art. 65 de la ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002 para el caso de omisión.

Artículo 8Artículo 8

A los efectos de la racionalización de las actividades del sector público vinculadas a la promoción del comercio exterior y fomento de las inversiones, todas las reparticiones públicas deberán informar a la Comisión Interministerial para Asuntos Comercio Exterior, con al menos 90 días de anticipación o en su defecto en el plazo más inmediato posible, las acciones o misiones relacionadas con la promoción del comercio exterior y la radicación de inversiones que reciba el país. El Instituto Uruguay XXI sistematizará y dará difusión a esta información. El incumplimiento por las reparticiones públicas de lo dispuesto precedentemente hará aplicable el art. 65 de la ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002.

Artículo 9Artículo 9

A fin de coordinar e integrar los esfuerzos del sector privado con los del sector público en materia de promoción del comercio exterior y fomento de las inversiones, el Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios mantendrá informados a los representantes del sector privado en su Consejo de Dirección acerca de las acciones públicas programadas y coadyuvará con las empresas interesadas en participar en cada oportunidad que corresponda.

Artículo 10Artículo 10

Deróguense los arts. 2° y 3° del Decreto N° 214/996 de 12 de junio de 1996.

Artículo 11Artículo 11

La designación de nuevos representantes del sector privado en el Consejo de Dirección del Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios será realizada antes de los noventa días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto y durarán en sus funciones por el período mencionado en el artículo 2° o hasta la entrada en vigencia de la ley modificativa del Estatuto del Instituto, si ello ocurriera con anterioridad.

Artículo 12Artículo 12

Para las ulteriores designaciones de los representantes del sector privado en el Consejo de Dirección del Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios, se tendrán en cuenta las aspiraciones fundadas que presenten otras organizaciones representativas de cada sector al Director Ejecutivo del Instituto, las que serán consideradas por el Poder Ejecutivo, previa consulta a los Ministerios competentes por razón de materia.

Artículo 13Artículo 13

Comuníquese, publíquese, etc.